Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2016 (07/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 7 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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coordinaciones técnicas correspondientes y se tomen las medidas pertinentes de difusión y publicidad, a fin de que en el plazo de ampliación los operadores de los vehículos en referencia, puedan cumplir con las disposiciones de la Ordenanza Nº 217-2012/MDSJM, remitiendo los actuados a Secretaría General, para la emisión del Decreto de Alcaldía, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y la Novena Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 217-2012/MDSJM. Que, mediante Informe N° 128-2016-MDSJM/ GDU, de fecha 24 de Octubre del 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que considera viable la emisión de un Decreto de Alcaldía que establezca disposiciones complementarias que coadyuven al cumplimiento de la Ordenanza N° 217-2012/MDSJM, por lo que remite los actuados a la Gerencia Municipal a fin de continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante el Informe Legal N° 717-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 28 de octubre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica amplía el Informe Legal N° 666A-MDSJM/GAJ, tomando en cuenta el Informe N° 128-2016-MDSJM/GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, ratificándose en su contenido, la misma que se encuentra dentro de los parámetros legales establecidos en el literal a), numeral 18.1, del artículo 18° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el artículo 7° de la Ordenanza N° 1693-MML, Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, y la Novena Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 2172012/MDSJM, Ordenanza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Miraflores, por lo que remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del Decreto de Alcaldía, de acuerdo al numeral 6), del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Novena Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 217-2012/MDSJM; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 5), del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; y es competente, entre otros, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el numeral 3.2, del artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, señala como función específica compartida de las Municipalidades Distritales, otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el literal a), del numeral 18.1, del artículo 18° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ­ Ley N° 27181, señala que las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores ­ Ley N° 27189, establece en su artículo 1° que, la presente Ley tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza de transporte público especial de pasajeros en vehículos

menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el artículo 26° del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003MTC y modificatorias, señala los requisitos técnicos adicionales para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; Que, el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC que Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece en el numeral 3.2 del artículo 3° que, la Municipalidad distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte, en ejercicio de su función reguladora del servicio especial; asimismo, en su artículo 4º señala que la competencia de las municipalidades distritales comprende las siguientes facultades: a) Normativa: aprobar normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, sin contravenir los Reglamentos Nacionales; b) De gestión: otorgar los permisos de operación para la prestación del servicio especial dentro de su jurisdicción y c) De fiscalizar: realizar acciones fiscalizadoras del servicio especial mediante supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción; Que, mediante la Ordenanza N° 1693-MML - Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, se establecen disposiciones especiales para el servicio de transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; la misma que tiene como objeto reglamentar las condiciones de acceso que se deben cumplir para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, señalando en su artículo 7º que, entre las competencias de las Municipalidades Distritales se encuentra la de regular la prestación del servicio especial dentro de su ámbito territorial; aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de su Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción, controlar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vinculada en la prestación del servicio especial, según corresponda, entre otros; Que, la Ordenanza Nº 217-2012/MDSJM, Ordenanza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Miraflores tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la actividad del Transporte Público Especial de Pasajeros y/o carga de vehículos Menores en el distrito de San Juan de Miraflores, garantizando las condiciones óptimas de calidad y seguridad para el servicio de Transporte especial a favor de los usuarios, la misma que establece en su Novena Disposición Final y Transitoria facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, el artículo 39° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo en su artículo 42°, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades previstas en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, así como en aplicación de la Novena Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 217-2012/MDSJM;

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