Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2016 (07/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de noviembre de 2016 /

El Peruano

inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario, o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble, en ambos casos otorgado por una entidad del sistema financiero; Que, la referida disposición de uso de un porcentaje del fondo de pensiones debe ser ejercida dentro de un marco de transparencia de las obligaciones de las entidades involucradas que, en términos de procedimientos más eficientes y mayor información para el afiliado, garanticen la finalidad de su aplicación, esto es, únicamente para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario, o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble, en ambos casos otorgado por una entidad del sistema financiero; Que, en razón de ello, resulta necesario establecer las modificaciones que correspondan al Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al Régimen especial de Jubilación para Desempleados (REJA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016 y sus modificatorias, a fin de proveerle de un marco de mayor flexibilidad en el proceso de sus toma de decisiones y, complementariamente, al Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS N° 3663-2016, a efectos de establecer precisiones respecto de los plazos y de las comunicaciones que deben cumplir las entidades participantes en este tipo de operaciones; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Banca y Microfinanzas, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los incisos b), c) y h) del Artículo 1º, el inciso d) y el texto correspondiente al acápite d) del tercer párrafo del Artículo 5°, y los incisos b), e) y vi. del Artículo 8° del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, bajo los textos siguientes: "Artículo 1°.- Definiciones: (...) b) Armadas: número de partes en que se fraccionaría la entrega del porcentaje del fondo disponible de su CIC. El afiliado puede solicitar el retiro de un porcentaje o valor nominal del fondo disponible en las oportunidades que lo requiera, sin que resulte necesario definir un plazo previamente, sujetándose a las condiciones de valorización del fondo de pensiones -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, Paso 3 del presente procedimiento operativo-, sobre la base del valor de la cuota vigente del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de entrega; c) Solicitante de retiro de fondos: afiliado que cumpliendo con las condiciones para acceder a un retiro de fondos, dispuesta en el inciso a), ejecuta dicha decisión de la siguiente manera: i) parcial, cuando la entrega o suma de las armadas entregadas corresponden a un porcentaje menor al 95.5% del saldo de su CIC; ii) total, cuando la entrega o suma de las armadas entregadas corresponden al 95.5% del saldo de su CIC. Según lo dispuesto en el texto correspondiente al acápite g) del artículo 5º, un

tratamiento similar por parte de la AFP se extiende a aquellos nuevos fondos recaudados con posterioridad a su decisión de retiro; en el caso del solicitante de retiro total, este no tiene la condición de pensionista; (...) h) CIC: para efectos del presente procedimiento operativo, la CIC corresponde a la cuenta individual de aportes obligatorios; y, (...)" "Artículo 5°.- Paso 2: (...) d) Le informa al afiliado acerca de la situación prevista por efecto de las Leyes Nº 30425 y N° 30478, en cuanto a la atención y cobertura por las prestaciones de salud que brinda EsSALUD, respecto de aquellos que opten por solicitar a la AFP la entrega del 95,5% del saldo de su CIC; (...) Texto correspondiente al acápite d): "Señor(a) afiliado(a): Tenga en consideración que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en caso usted disponga el retiro del 95,5% del saldo de su CIC, sus potenciales beneficiarios de pensión ­cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años de edad, hijos mayores de 18 años inválidos o padres en condición de dependencia económica o en condición de invalidez- a su fallecimiento, NO tendrían derecho a la cobertura por las prestaciones de salud que brinda EsSALUD." (...)." "Artículo 8°.- Paso 3: (...) b) En caso disponga del retiro en armadas, debe comunicarlo a la AFP, sujeto a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1º. El retiro se sujeta a la valorización de las cuotas del fondo de pensiones que corresponda, a la fecha de cada entrega; ello también será aplicable en caso el afiliado haya dispuesto del retiro de un porcentaje o valor nominal del fondo en una o más ocasiones; (...) e) En función a la toma de decisiones que lleve a cabo el afiliado, este puede suscribir en una o más oportunidades el "Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión"; (...) vi. En caso se opte por el retiro del saldo CIC en armadas, se debe anotar la suma o porcentaje acumulado del saldo CIC del afiliado. (...)" Artículo Segundo.- Incorporar un último párrafo al Artículo 8° del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, bajo el siguiente texto: "En caso el afiliado haya optado por suscribir el "Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión" bajo lo señalado en el literal b), en una siguiente oportunidad deberá sujetarse a lo dispuesto en el Paso 3 del presente procedimiento operativo." Artículo Tercero.- Sustituir el numeral 5.1. del Artículo 5º del Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS Nº 36632016, bajo los textos siguientes: "5.1. Paso 1: Solicitud del afiliado ante la Empresa La Empresa debe verificar que el importe solicitado del fondo acumulado en la CIC será destinado conforme a lo dispuesto en el artículo 40° del TUO de la Ley del SPP. Asimismo, evalúa que el afiliado se encuentre habilitado bajo alguno de los acápites I o II de los literales establecidos en el artículo 3º. Para ello, deberá usar todos los medios que razonablemente existan para verificar tales condiciones, debiendo, como mínimo, estarse a lo siguiente:

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