Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2016 (07/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 7 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603763

a) Solicitud dirigida a la Empresa, debidamente suscrita y firmada por el afiliado, en la que indique su disposición de uso de hasta el 25% del fondo acumulado en la CIC de la AFP a la que pertenezca, para el pago de una cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario utilizado para la compra de un primer inmueble, cumpliendo con lo que dispone el acápite I o II del artículo 3º del presente procedimiento operativo, según corresponda. b) Copia del documento de identidad del afiliado y de su cónyuge tratándose de régimen de sociedad de gananciales. c) Reporte de Búsqueda de Índices por el nombre del afiliado en el Registro de Propiedad Inmueble de SUNARP de la oficina de la zona registral en donde haya residido, de la que corresponda a su domicilio actual, según documento oficial de identidad, y de la oficina de la zona registral donde se ubique el primer inmueble objeto de la presente solicitud, en caso sea distinto del anterior. A dicho fin, se debe contar con una búsqueda por nombre a través de índices informatizados de los inmuebles activos e inactivos en el Registro de Predios de la oficina de la zona registral de que se trate de la SUNARP. d) Información sobre el saldo de la CIC del afiliado cuando menos al cierre del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud del crédito hipotecario o amortización. A dicho fin, el precitado reporte podrá ser el último estado de cuenta del afiliado o la información disponible que conste en las plataformas virtuales de su zona privada en su AFP. Todos los requisitos y declaraciones realizadas en el marco de la presente disposición, en lo que corresponda, tienen el carácter de declaración jurada. Para tal fin, los afiliados deberán alcanzar un documento por escrito. Asimismo, la documentación presentada por el afiliado ante la Empresa debe ser considerada como parte del expediente de crédito, debiendo esta efectuar las acciones, recaudos y procedimientos que correspondan al otorgamiento o amortización de un crédito hipotecario, según corresponda, en los términos y condiciones usualmente llevadas a cabo en el sistema financiero. A fin de contar con el documento señalado en el literal c), el afiliado solicitará a la Empresa la búsqueda en los registros de que trata el precitado literal, a cuyo efecto dicha entidad deberá hacer uso de las facilidades de búsqueda por medios virtuales que brinde la SUNARP. En caso constate que el afiliado cuenta con un Reporte de Búsqueda de Índices con resultado negativo, continúa con el trámite. Si el resultado del Reporte de Búsqueda de Índices es positivo, y muestra la existencia de bienes activos o inactivos, la Empresa debe requerir al afiliado que le proporcione los certificados registrales y/o los certificados literales del título archivado del inmueble, según correspondan, para que la empresa, previa revisión y evaluación, confirme que se cumpla con la condición exigida en el inciso b) del numeral 4.1. a la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario. Finalizado ello, la Empresa le entregará al afiliado, en original y copia, un "Documento de pre-conformidad", de modo tal que con dicho documento el afiliado pueda continuar con el trámite ante su AFP para la disponibilidad de un porcentaje del fondo acumulado en su CIC. En caso la Empresa identifique que el crédito hipotecario no es para la compra de un Primer Inmueble, el Afiliado no podrá disponer del beneficio previsto en este procedimiento operativo, quedando sin efecto la gestión de dicha solicitud de disponibilidad de hasta el 25% antes señalado. Dicho "Documento de pre-conformidad", debe contener, como mínimo, la información siguiente: i. Datos personales del afiliado. ii. Anotación de si el crédito hipotecario es para el pago de la cuota inicial, o para amortizar la deuda del crédito hipotecario en el sistema financiero para la compra de un primer inmueble. iii. Monto del crédito pre-aprobado, tratándose de una cuota inicial, o monto total de la deuda materia de amortización, tratándose de lo establecido en el inciso b) del artículo 40º del TUO de la Ley del SPP. iv. Monto en soles que representa el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado en su CIC, o indicación

del porcentaje de hasta el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado en su CIC a solicitud del afiliado, independientemente de la moneda en que se solicite el crédito hipotecario. v. Determinación de los pagos periódicos, en caso de haber optado por esta opción. vi. Número de cuenta de la Empresa donde la AFP desembolsará el monto de la CIC solicitado por el afiliado. vii. Lugar y fecha de emisión del documento. Para el caso de las solicitudes presentadas bajo el alcance de lo dispuesto en el literal b) del Artículo 4°, la Empresa contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de los documentos requeridos para emitir el documento de pre-conformidad. Excepcionalmente dicho plazo puede estar sujeto a una ampliación, siempre que las características del caso particular lo justifiquen, en cuyo caso el sustento de la extensión del plazo debe estar a disposición de la Superintendencia. Esta ampliación debe ser comunicada por medios físicos o electrónicos al afiliado antes del vencimiento de plazo inicial." Artículo Cuarto.- Sustituir el literal c) numeral 5.2. del Artículo 5º del Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3663-2016, bajo el siguiente texto: "c) Anotación del valor nominal en soles o porcentaje, a solicitar a la AFP para: c.1) Pagar la cuota inicial o; c.2) Amortizar con hasta el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado de su CIC." Artículo Quinto.- Sustituir el numeral 5.3. del Artículo 5º del Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS Nº 36632016, bajo los textos siguientes: "5.3. Paso 3: Disposición del monto de la CIC solicitado por el afiliado El desembolso del porcentaje del fondo acumulado en la CIC del afiliado sea para el pago de una cuota inicial o amortizar una deuda, respecto de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero para la compra de un primer inmueble, se efectúa en la cuenta que la Empresa indicó en el "Documento de preconformidad" en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, considerando lo siguiente: i) Para el caso de cuota inicial, a partir de la recepción de la instrucción por parte de la Empresa. A dicho fin, la Empresa debe guardar la "Comunicación de procedencia" en el expediente del crédito hipotecario otorgado. ii) Para el caso de amortización, a partir de la emisión de la "Comunicación de procedencia". iii) En ambos casos, la AFP debe enviar una comunicación al afiliado notificándole tal disposición por el uso de un porcentaje del saldo de su CIC, señalando la fecha efectiva de desembolso del monto de la CIC solicitado por el afiliado. Para el caso de amortización, la Empresa debe aplicar los fondos de la CIC del afiliado a la amortización del crédito hipotecario en la fecha del abono realizado por la AFP en la cuenta de la Empresa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22° del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 8181-2012 sobre pagos anticipados. En caso la operación crediticia hipotecaria finalmente no surta efecto, la Empresa debe comunicar dicho evento al afiliado y proceder a restituir a la cuenta del fondo de pensiones del afiliado el monto inicialmente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.