Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2016 (07/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de noviembre de 2016 /

El Peruano

y función de los Gobiernos Locales difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes; además constituye el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante la Resolución Ministerial N° 366-2009-MIMDES; Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados-Miembro de la Organización de los Estados Americanos. Así se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, provincial, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 ­ 2021 (PNAIA 2021), instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP y elevado a rango de Ley, mediante Ley N° 30362, cuenta con el Resultado Esperado 18 "Niñas, Niños y Adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que los involucran o interesan", que involucra a los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes ­ CCONNA; Que, el principio del interés superior del niño supone que sus derechos se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y disponiendo de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, y en condiciones de libertad y dignidad; por lo que al promulgar normas con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el citado interés superior del niño; Que, conforme a los considerandos precedentes y estando a las normas antes citadas, resulta necesario constituir un Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de instancia consultiva del Gobierno Local de la Provincia Constitucional del Callao; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1.- Aprobar la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia Constitucional del Callao, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente y adscrito a la Alcaldía de la Municipalidad Provincial del Callao. Tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa. Artículo 2.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Provincia Constitucional del Callao, estará constituido por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niñas, niños y adolescentes como municipios escolares, fiscales escolares, grupos parroquiales, grupos religiosos, culturales, deportivos, entre otros grupos de niñas, niños, y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de consulta, sus edades oscilen entre diez (10) y menores de dieciocho (18) años

de edad, siendo la edad máxima para su designación los dieciséis (16) años. Artículo 3.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia Constitucional del Callao, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores del Callao y que generen propuestas ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la jurisdicción. Artículo 4.- Las funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladarán a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. e) Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Provincia Constitucional del Callao ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia. f) Ser voceros ante el resto de la población de niñas, niños y adolescentes. Artículo 5.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: - La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en la Provincia Constitucional del Callao, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado. - El equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asambleas Generales y estará integrado por: a. Coordinador General. b. Sub Coordinador. c. Coordinador de Actas. d. Coordinador de Organización. Artículo 6.- Delegar a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales la función de brindar asistencia técnica, operativa y presupuestal al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, para el cumplimiento de sus funciones, procediendo a la elaboración del proyecto de Ordenanza que permitirá incluir en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, para su correspondiente trámite de aprobación. Artículo 7.- La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales con el apoyo de la Gerencia General de Participación Vecinal, convocará a todas las organizaciones y grupos que participarán en el proceso de atención de representantes al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 8.- Encargar a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1449893-1

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