Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2016 (07/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 7 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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- Servicios Administrativos Artículo 3.- Modifícase en el Capítulo X, el título de la Sección I, conforme se indica: SECCIÓN I: DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 4.- Modifícase el artículo 172 siendo su texto el siguiente: Artículo 172.- Las Agencias Municipales se constituyen según las áreas territoriales del Callao, que permitirán la prestación y ejecución de diversos servicios municipales en el ámbito tributario a efectos de que se facilite a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones. a. Las Agencias Municipales de la Municipalidad Provincial del Callao son: - Agencia Municipal zona Norte - Agencia Municipal zona Centro - Agencia Municipal zona Sur b.- Las Agencias Municipales dependen de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas que las gestionará bajo los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión y control de los servicios municipales delegados a las mismas asumiendo su representación dentro del territorio sobre el cual ejercen jurisdicción. c.- La Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas es la encargada de proponer un Perfil de Actividad de las Agencias Municipales. d.- Las Gerencias Generales, podrán asimismo presentar un Perfil de Actividad para las Agencias Municipales a fin de delegar sus competencias y atribuciones. e.- El Perfil de Actividad a que se refieren los incisos anteriores precisarán detalladamente las atribuciones y competencias delegadas, la cuantificación de los impactos administrativo, económico y social que genera la Agencia Municipal, así como la asignación de recursos humanos, logísticos, financieros, administrativos y presupuestarios para la atención a la ciudadanía con niveles óptimos calidad. f.- El Perfil de Actividad a que se refieren los literales c y d serán aprobados por la Gerencia Municipal con informes favorables de las Gerencias Generales de Administración, de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y de Asesoría Jurídica y Conciliación. Artículo 5.- Modificase el Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial del Callao que en Anexo 1 es parte constitutiva de la presente Ordenanza. Artículo 6.- Modifícase el Capítulo II, Cuadro Orgánico, el ítem D, con el siguiente texto: Nº DE ORDEN ORGANOS ORGANICAS SIGLAS Y UNIDADES

aprueba mediante la presente Ordenanza, en el plazo de cuarenta (40) días. Artículo 9.- Encárgase a la Gerencia Municipal disponer a través de las Gerencias Generales correspondientes monitorear en las Agencias Municipales el cumplimiento de las disposiciones del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública aprobada mediante Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM, publicada en el diario Oficial el Peruano el 12 de Agosto del 2015, con la finalidad de implementar de forma progresiva los estándares aprobados para el mejoramiento de la atención al ciudadano. Artículo 10.- El texto de la presente ordenanza será publicado en el Diario Oficial "El Peruano" y la misma y sus anexos se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe). Artículo 11.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 12.- Dérogase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO. Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1449890-1

Aprueban la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2016 Callao, 25 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen N°005-2016-MPC-CMPCSR-COMUNIAAMA de la Comisión de la Mujer, el Niño, el Adolescente y el Adulto Mayor en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; y CONSIDERANDO: Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 12 establece que los Estados-Parte garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 4 señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; asimismo, el artículo 2, numeral 17 del mismo cuerpo legal establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337, en el artículo 13 establece que el niño y el adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que éstas son reconocidas por los gobiernos locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 73 numeral 6.4 señala que es competencia

D. ORGANOS DESCONCENTRADOS 1.1. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 24.1.1. AGENCIA MUNICIPAL ZONA NORTE DCON-AM-ZN 24.1.2. AGENCIA MUNICIPAL ZONA CENTRO DCON-AM-ZC 24.1.3. AGENCIA MUNICIPAL ZONA SUR DCON-AM-ZS El Cuadro Orgánico, en Anexo 2, es parte constitutiva de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Artículo 7.- Encárgase a la Gerencia General de Administración a través de la Gerencia de Personal proponer el Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­CAP­P, para su aprobación correspondiente. Artículo 8.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 incisos c, e y f, que se

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