Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2016 (07/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Lunes 7 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
Anexo III

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el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que ese Estado haya depositado el instrumento pertinente, no obstante éste producirá efectos una vez que el Acuerdo de Aplicación sea suscrito por el mismo. La Secretaría General Iberoamericana a través de la OISS comunicará dicho acto a los demás Estados Parte. Artículo 32. Enmiendas

Convenios suscritos entre Estados Parte del Convenio Multilateral mediante los que se extiende la aplicación del mismo a regímenes y prestaciones no comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Multilateral (artículo 3, apartado 5) Anexo IV

1. La OISS recopilará las propuestas de enmiendas al Convenio que presenten los Estados Parte para los que esté vigente y a solicitud de tres de ellos, por medio de las respectivas Autoridades Competentes o pasados tres años, convocará a una Conferencia de Partes para su tratamiento. 2. Toda enmienda aprobada por la Conferencia de Partes estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte. 3. Toda enmienda refrendada de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en la Secretaría General Iberoamericana, a través de la OISS, el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda. 4. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante sólo para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones del presente Convenio, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado. Artículo 33. Denuncia del Convenio 1. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Parte, teniéndose en cuenta que la correspondiente denuncia deberá ser notificada por escrito a la Secretaría General Iberoamericana, a través de la OISS, produciendo efectos la misma, respecto de dicho Estado, a los doce meses, contados desde la fecha de su recepción. 2. En caso de denuncia, las disposiciones del presente Convenio continuarán aplicándose, en el respectivo Estado Parte, a los derechos ya reconocidos o solicitados con anterioridad. 3. Los Estados Parte podrán establecer acuerdos especiales para garantizar los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos de seguro o equivalentes cumplidos con anterioridad a la fecha de término de la vigencia del Convenio. Artículo 34. Idiomas El presente Convenio se adopta en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. Artículo 35. Depositario El original del presente Convenio, cuyos textos en idioma español y portugués son igualmente auténticos, se depositará en poder de la Secretaría General Iberoamericana a través de la OISS. Hecho en Santiago, Chile, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil siete. ANEXOS Anexos I Regímenes a los que no se aplica el Convenio Multilateral (artículo 3, apartado 2) Anexo II Prestaciones a las que no se aplican las reglas del Convenio Multilateral (artículo 3, apartado 3)

Convenios bilaterales o multilaterales en materia de Seguridad Social, vigentes entre Estados Parte del Convenio Multilateral, (artículo 8) Anexo V Acuerdos entre Estados Parte por los que se establecen excepciones a la legislación aplicable según los artículos 9 y 10 del Convenio (artículo 11) ANDORRA ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY PERU PORTUGAL REPÚBLICA DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA ANEXO DE FIRMAS POSTERIORES CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ECUADOR Madrid, 7 de abril de 2008 1450172-1

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