TEXTO PAGINA: 23
603969 NORMAS LEGALES Viernes 11 de noviembre de 2016 El Peruano / Público para el Año Fiscal 2016, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2016; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30372, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016” podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio del Ambiente, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el referido Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA (Fondo de Contribuciones de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe), por el monto de S/ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 soles); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/. 34,000.00 (Treinta y cuatro mil y 00/100 soles), para cuyos efectos es necesario modifi car dicho Anexo; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016 de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 005: Ministerio del Ambiente; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA (Fondo de Contribuciones de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe), debido a las fl uctuaciones cambiarias en el dólar; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2016 de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 005: Ministerio del Ambiente, respecto del siguiente organismo internacional y monto: PLIEGO PRESU- PUESTARIO MONTO (En soles) PERSONA JURÍDICA 005: Ministerio del Ambiente 34 000.00 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA (Fondo de Contribuciones de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe) Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1452399-4 Autorizan al SENASA del Ministerio de Agricultura y Riego a efectuar el pago de la cuota correspondiente al año 2016 del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur - COSAVE, y de la Organización Internacional de Sanidad Animal - OIE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2016-RE Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTO: El Ofi cio N° 0264-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI, de 21 de octubre de 2016, de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de diversas cuotas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2016, Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2016-RE se modifi có el referido “Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en lo que respecta al Pliego Presupuestario 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), se han previsto recursos para el pago de diversas cuotas, conforme el detalle que se consigna en la presente resolución, a fi n de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de pago de cuotas Autorizar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a efectuar el pago de las cuotas internacionales comprendidas en la Ley de Presupuesto N° 30372 correspondientes al año 2016, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESU- PUESTARIO MONTO (En soles) PERSONA JURÍDICA 160: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRAR- IA - SENASA 190,060.00 COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR - COSAVE 137,000.00 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE SANIDAD ANIMAL - OIE Artículo 3.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 4.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 5.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1452399-10