Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de noviembre de 2016 /

El Peruano

19 y del 12 al 20 de noviembre de 2016, respectivamente, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del servidor Christian Renato Bueno Montaldo y de la servidora Pamela Antonioli de Rutte, se efectuarán con cargo al presupuesto del CONCYTEC y del FONDECYT, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle: Christian Renato Bueno Montaldo Pasajes aéreos (incluidos TUUA) : Viáticos (x 6 días) : Total : Pamela Antonioli de Rutte Pasajes aéreos (incluidos TUUA) : Viáticos (x 5 días) : Total : US$ 1,351.27 US$ 2,700.00 US$ 4,051.27 US$ 2,967.17 US$ 3,240.00 US$ 6,207.17

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos servidores, deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a la exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidenta 1452873-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo mediante el cual se acordó otorgar la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "Piura", Región Piura
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 168-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 8 de noviembre de 2016 VISTA:

voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE; y, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, con la finalidad de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 167-2016-SINEACE/CDAH-P, del 08 de noviembre 2016, se declara fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "Piura" de la Región Piura, contra el Acuerdo N° 071-2016-CDAH, de sesión de fecha 18 de mayo 2016, con el que se decidió no otorgar la acreditación institucional a la mencionada institución educativa; Que, en atención a lo indicado precedentemente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 189-2016-CDAH de sesión del 19 de octubre 2016, acordó otorgar la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "Piura", Región Piura, al haber alcanzado una valoración que le permite obtener una vigencia de tres (3) años, de acuerdo al Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria- versión II; Con el visto bueno de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, de la Secretaría Técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Oficializar el Acuerdo N° 189-2016CDAH de sesión del 19 de octubre 2016, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, acordó otorgar la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "Piura", Región Piura, con una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la Entidad (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1451971-1

La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 167-2016-SINEACE/CDAH-P, de fecha 08 de noviembre 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Medicina Humana, Derecho y Psicología de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 169-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 8 de noviembre de 2016 VISTOS: Los Memorándums N° 266-2016-SINEACE/TPDEA-ESU, N° 273-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU y

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