Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 12 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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N° 274-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informes AC N° 068-2016-SINEACE/ ST-DEA-ESU, AC N° 069-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU y AC N° 070-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la entidad evaluadora Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC; y los Informes N° AC-062-2016-SINEACE/TPDEA-ESU/Observador, AC-007-2016-SINEACE/ST-DEAESU/Observador y AC-032-2016-SINEACE/TP-DEAESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a las carreras de Medicina Humana, Derecho y Psicología, respectivamente, de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 02 de noviembre 2016, arribó a los siguientes acuerdos respecto de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo: Acuerdo N° 203-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Medicina Humana, con una vigencia de tres (03) años. Acuerdo N° 204-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Derecho, con una vigencia de tres (03) años. Acuerdo N° 205-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Psicología, con una vigencia de tres (03) años De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos Nº 203-2016CDAH, Nº 204-2016-CDAH y Nº 205-2016-CDAH, de

sesión de fecha 02 de noviembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras Medicina Humana, Derecho y Psicología, respectivamente, de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1451971-2

Oficializan Acuerdo mediante el cual se acordó otorgar la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "Juan XXIII", de la Región Ica
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 171-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 9 de noviembre de 2016 VISTA: La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°170-2016-SINEACE/CDAH-P, de fecha 08 de noviembre 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE; y, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, con la finalidad de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 170-2016-SINEACE/CDAH-P, del 08 de noviembre 2016, se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "Juan XXIII", de la Región Ica, contra el Acuerdo N° 070-2016-CDAH, de sesión de fecha 18 de mayo 2016, con el que se decidió no otorgar la acreditación institucional a la mencionada institución educativa; disponiéndose asimismo, dejar sin efecto tal acuerdo; Que, en atención a lo indicado precedentemente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo

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