Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de noviembre de 2016 /

El Peruano

domiciliario, Alternativo al aprobado en la Resolución N° 167-2016-OS/CD, indicando que las empresas instaladoras han comunicado la existencia de una situación de desabastecimiento de la tubería PEALPE 2025 considerada en las especificaciones técnicas en base a las cuales se aprobó el Precio Máximo vigente; Que, lo señalado precedentemente ha sido verificado en los documentos adjuntos al Informe Técnico N° 082-2016-PRFISE, según los cuales la tubería PEALPE 2025 faltante estaría disponible entre fines del mes de noviembre e inicios de diciembre del presente año. Ante dicha situación, y con la finalidad de no interrumpir la masificación del uso del Gas Natural, se considera procedente aprobar el Precio Máximo Alternativo del Servicio Integral de Instalación Interna domiciliario; Que, asimismo, considerando que se ha previsto que la situación de desabastecimiento cese entre los meses de noviembre y diciembre y dado que el Precio Máximo debe regir durante la vigencia del Plan Anual de Promociones 2016, el Precio Máximo Alternativo será aplicable a las promociones que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 698-2016GRT de la División de Gas Natural, el cual contiene el sustento de la determinación del Precio Máximo, y el Informe Legal N° 704-2016-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; los cuales complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 29852 que creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; en el Decreto Supremo N° 021-2012-EM que aprobó el Reglamento de Ley N° 29852 y sus modificatorias; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Precio Máximo Alternativo para el Servicio Integral de Instalación Interna domiciliario para un punto empotrado o a la vista, que se aplicará en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Ica, que se señalan en el cuadro N° 1. Cuadro N° 1 : Precio Máximo Alternativo del Servicio Integral de Instalación Interna para un Punto Precios Máximos Sin IGV (S/.) Empotrado 854,5 A la vista 772,7 Nota: Al precio señalado deberá agregarse el IGV vigente. Servicio Integral de Instalación Interna Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo 3°.- Incorporar el Informe Técnico N° 6982016-GRT y el Informe Legal N° 704-2016-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones2016.aspx. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1452471-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 127-2016-CD/OSIPTEL Lima, 27 de octubre de 2016 MATERIA: NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General, que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 047-2015-CD/OSIPTEL y; (ii) El Informe N° 00054-ST/2016 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que sustenta el Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; así como la facultad de tipificar las infracciones por el incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modificatorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, asimismo, acorde al inciso b) del artículo 25 del referido Reglamento, este Organismo, en ejercicio de la función normativa, puede dictar reglamentos referidos a reglas a las que estén sujetos los procesos que se siguen ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos); Que, recogiendo la experiencia adquirida por el OSIPTEL desde la entrada en vigencia del Reglamento

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