Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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La empresa operadora que en las quejas presentadas telefónicamente: (i) no cumpla con llenar el formulario respectivo, de acuerdo al formato establecido, incluyendo la información brindada por el usuario que sea relevante para resolver la queja, y/o (ii) no brinde al usuario, al momento de la presentación del recurso, información sobre el plazo 46 máximo de la empresa operadora para elevar al TRASU el expediente y el plazo máximo del TRASU para resolver el recurso, y/o (iii) no eleve la grabación de audio en la que conste el íntegro de la petición del usuario cuando ésta sea requerida por el TRASU, de corresponder; incurrirá en infracción leve. (Artículos 73 y 50) La empresa operadora que no cuente con un registro de cumplimiento de resoluciones del TRASU 53 permanentemente actualizado y a disposición del OSIPTEL, conforme a lo dispuesto en el artículo 81; incurrirá en infracción grave. (Artículo 81)

NORMAS LEGALES

Sábado 12 de noviembre de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION
LEVE

Y EL TURISMO
Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a México y EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 175 -2016-PROMPERÚ/SG Lima, 2 de noviembre de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto participar conjuntamente con empresas peruanas del sector editorial, en la "Feria Internacional del Libro de Guadalajara", a realizarse en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 30 de noviembre de 2016, con el objetivo de promover la oferta editorial y gráfica peruana; asimismo conocer sobre las principales tendencias del sector; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en esta feria, por especializarse en la adquisición de libros al por menor y mayor, por parte de bibliotecas públicas, librerías y distribuidores, lo que facilita la negociación de acuerdos de coedición y, en menor medida, la venta de derechos de autor con editoriales y agentes de libros y el fomento del libro digital; hechos que permitirán posicionar nuestra oferta editorial en este importante mercado, generando mayores oportunidades comerciales, teniendo en cuenta que México es el principal destino de nuestras exportaciones de libros; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza y del señor David Abraham Edery Muñoz, quienes laboran en dicha Dirección, a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades para promocionar las exportaciones de nuestra oferta editorial; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ;

GRAVE

Artículo Cuarto.- Incluir las infracciones y respectivas sanciones tipificadas en los numerales 56 y 57 al "Anexo 1 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones" del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos:
56 La empresa operadora que no cuente con un registro de aplicación del silencio administrativo positivo permanentemente actualizado y a disposición del OSIPTEL, conforme a lo dispuesto en el artículo 34-A; incurrirá en infracción grave. (Artículo 34-A) 57 La empresa operadora que no cumpla con la pretensión del usuario acogida en aplicación del silencio administrativo positivo; incurrirá en infracción grave. (Artículo 34-B) GRAVE

GRAVE

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Séptimo.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1452158-1

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