Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 12 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
MATERIAL AERONÁUTICO:

604043

agosto del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119NE y 135NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 311-2012MTC/12 del 27 de setiembre del 2012 publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de octubre del 2012, se otorgó a la empresa AERO PALCAZU S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga por el plazo de cuatro años contados a partir del 25 de octubre del 2012 vigente hasta el 25 de octubre del 2016; Que, mediante Documento de Registro Nº T-2190092016 del 12 de agosto del 2016 la empresa AERO PALCAZU S.A.C. solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas; Que, según los términos del Memorando Nº 16332016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 143-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 112-2016MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 000-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO PALCAZU S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de octubre del 2016, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 311-2012-MTC/12 del 27 de setiembre del 2012. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO PALCAZU S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico ­ financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

- Cessna 150,152,172, 177, 182, 185, 206, 207, 208, 210, 303, 401, 402, 404, 406, 414, 500. - Piper PA34, PA37, Seneca I, II, III, IV, V. - Piper Cheyenne I, II, III. - Piper Lance, Piper Saratoga, Piper Chieftain, Piper Dakota. - Piper Cherokke, Piper Comanche, Piper Arrow. - Beech/ Rayteon 1900, King Air B80, B90, C90, E90, B100, B200, B300, B350. - Pilatus PC6, PC12. - Antonov AN28, AN32, AN24, AN26, AN12. - Fairchild Merlin II, III. - Comander 1000,700, 690, 685, 680, 560, 520, 500. - De Havilland / Bombardier DHC-6, DHC-8. - Gippsaero GA8 Airvan ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS Departamento: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. Departamento: Ancash - Chimbote, Huascarán. Departamento: Apurímac - Andahuaylas. Departamento: Arequipa - Arequipa, Atico, Orcopampa. Departamento: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman. Departamento: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. Departamento: Cuzco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Patria, Tangoshiari, Yauri. Departamento: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. Departamento: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. Departamento: Junín - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari. Departamento: La Libertad - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay. Departamento: Lambayeque - Chiclayo Departamento: Lima - Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. Departamento: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. Departamento: Madre de Dios - Iñapari, Manu, Puerto Maldonado. Departamento: Moquegua - Ilo. Departamento: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco. Departamento: Piura - Piura, Talara. Departamento: Puno - Juliaca, San Rafael.

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