TEXTO PAGINA: 30
604044 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano Departamento: San Martin - Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. Departamento: Tacna - Tacna. Departamento: Tumbes - Tumbes Departamento: Ucayali - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pisco. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Atalaya. - Aeropuerto de Contamana. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO PALCAZU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO PALCAZU S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1445189-1 Otorgan a Helicopter Transport Services del Perú S.A.C. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 607-2016-MTC/12 Lima, 24 de octubre del 2016 Vista la solicitud de la compañía HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2015- MTC/12 del 04 de febrero del 2015 se otorgó a la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 22 de febrero del 2015; Que, dicha resolución fue modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 328-2015-MTC/12 del 07 de agosto del 2015 en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, mediante Expediente Nº T-087443-2016 del 30 de marzo del 2016, Documento de Registro Nº E-198626- 2016 del 21 de julio del 2016 y Documento de Registro Nº E-258109-2016 del 20 de setiembre del 2016 la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando Nº 262-2016- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 090-2016-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 2038-2016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Informe Nº 135-2016-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 429-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado