Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Departamento: San Martin - Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. Departamento: Tacna - Tacna. Departamento: Tumbes - Tumbes Departamento: Ucayali - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pisco. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Atalaya. - Aeropuerto de Contamana. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO PALCAZU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO PALCAZU S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento

y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa AERO PALCAZU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1445189-1

Otorgan a Helicopter Transport Services del Perú S.A.C. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial: Trabajo Aéreo - Carga Externa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 607-2016-MTC/12 Lima, 24 de octubre del 2016 Vista la solicitud de la compañía HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C., sobre la Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2015MTC/12 del 04 de febrero del 2015 se otorgó a la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo ­ Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 22 de febrero del 2015; Que, dicha resolución fue modificada mediante Resolución Directoral Nº 328-2015-MTC/12 del 07 de agosto del 2015 en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, mediante Expediente Nº T-087443-2016 del 30 de marzo del 2016, Documento de Registro Nº E-1986262016 del 21 de julio del 2016 y Documento de Registro Nº E-258109-2016 del 20 de setiembre del 2016 la empresa HELICOPTER TRANSPORT SERVICES DEL PERÚ S.A.C., solicitó la Modificación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando Nº 262-2016MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 090-2016-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 2038-2016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Informe Nº 135-2016-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 429-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado

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