Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

604100

NORMAS LEGALES

Sábado 12 de noviembre de 2016 /

El Peruano

CÁLCULO DE LA TASA DE CASA HABITACIÓN REAJUSTADA - 2016 Zona 1 2 3 4 2015 2015 Aplicación 2016 2016 Tasa Anual Tasa Mensual IPC (3.40 Tasa Anual x m² Tasa Mensual x m² S/ x m² S/ %) S/ x m² S/ (b) (c) (d) (e) = ((b * d/100)+ (b)) (f) = (e)/12 0.9065 0.7906 0.7483 0.6957 0.0755 0.0658 0.0623 0.0579 3.40 3.40 3.40 3.40 0.9373 0.8174 0.7737 0.7193 0.0781 0.0681 0.0644 0.0599

CÁLCULO DE LA TASA DE OTROS USOS REAJUSTADA - 2016 2015 2016 2016 2015 Aplicación Tasa Tasa Anual x m² Tasa Tasa IPC (3.40 Anual S/ Mensual x Mensual %) x m² m² S/ x m² S/ S/ ( e ) = ((b * d/100)+ (f) = ( e (c) (d) (b) (b)) ) /12 1.6234 8.5908 7.6737 1.7491 2.4026 7.5578 1.5593 7.4736 0.1352 0.7159 0.6394 0.1457 0.2002 0.6298 0.1299 0.6228 3.40 3.40 3.40 3.40 3.40 3.40 3.40 3.40 1.6785 8.8828 7.9346 1.8085 2.4842 7.8147 1.6123 7.7277 0.1398 0.7402 0.6612 0.1507 0.2070 0.6512 0.1343 0.6439

Uso

Categoría de Uso

2 3 4 5 6 7 8 9

Uso Comercial Mercado Uso Industrial Establecimiento de Salud Entidades de Servicios Públicos Centros Educativos Talleres de Producción Centros Recreacionales de Playa

5.5. Condónese en parte, las multas tributarias hasta reducir el pago a solo S/1.00 (un sol) por cada multa, siempre que cumplan con el pago total al contado del Impuesto Predial del ejercicio fiscal durante el cual se impuso la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La administración queda facultada para, de oficio, revocar los valores emitidos en los casos que se amerite. 5.6. Condónese las Multas Administrativas de acuerdo al siguiente detalle (no aplica el artículo 4°): · 70% para multas administrativas en general, emitidas hasta el ejercicio 2014. · 50% para multas por licencia de construcción, emitidas hasta el ejercicio 2014. · 50% para multas administrativas en general, emitidas durante el ejercicio 2015 y hasta octubre del ejercicio 2016. · 40% para multas por licencia de construcción, emitidas durante el ejercicio 2015 y hasta octubre del ejercicio 2016. Artículo 6º.- Del Pago Fraccionado En caso que los contribuyentes optasen por acogerse al pago en forma fraccionada de conformidad con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 196-MVES, se otorgará un descuento del 50% en intereses moratorios, siempre que la cuota inicial abonada sea no menor al 30% del total de la deuda fraccionada, y cuando este último sea no menor al 25% de la UIT vigente al momento de la presentación de la solicitud de fraccionamiento. Artículo 7º.- De las Deudas en Cobranza Coactiva Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a aquellas deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 8º.- Del Desistimiento Los contribuyentes que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas que deseen acogerse a esta ordenanza deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspéndase la Ordenanza Nº 196-MVES, en los extremos referidos al porcentaje de la cuota inicial,

al interés moratorio y al monto mínimo para acceder al beneficio de fraccionamiento, así como cualquier otra disposición que se contraponga a la presente ordenanza, en tanto esta se mantenga vigente. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el 30 de noviembre del 2016. Vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria calculada a la fecha de pago, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias. Tercera.- La vigencia de la ordenanza no suspende automáticamente las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación y los procedimientos de cobranza coactiva generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pues se requiere que el administrado solicite expresamente acogerse a los beneficios establecidos en esta. Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Quinta.- Facúltese al alcalde para que, mediante decretos de alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender o prorrogar la vigencia de la misma. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de Administración, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Tesorería, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente ordenanza, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, adoptar las acciones y medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1452303-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 19-2016-AL/MPB Barranca, 20 de octubre del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: El Informe Nº 123-2016-SGPOM-MPB de la Subgerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, sobre aprobación del Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Barranca. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

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