Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 12 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, hace entender por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad; Que, el artículo 8º Deberes del Estado, de la Ley precedentemente invocada, a la letra precisa: "El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella, que se encuentra en situación de riesgo". Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales. Que, los numerales 1.2 y 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; respectivamente. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2016-AL/ CPB publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01/06/2016, aprobó la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 0082014-AL/CPB del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, de acuerdo al marco normativo vigente relacionado a la adecuación del CIAM, siendo la Ordenanza Municipal Nº 008-2014-Al/CPB, de fecha 15 de mayo del 2014, a través del cual se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Barranca. Estando las consideraciones expuestas y con la autonomía, competencia y facultades previstas en el artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la misma ley acotada: DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Barranca, que consta de catorce (14) títulos, veinte y cinco (25) artículos, tres (3) disposiciones transitorias, complementarias y finales, y los anexos 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Programas Sociales y Bienestar de la Municipalidad Provincial de Barranca, la implementación del presente Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM). Artículo 3º.- DEJAR sin efecto a cualquier norma legal de igual rango que se oponga al presente Reglamento, aprobado en el artículo 1º del presente Decreto. Artículo 4º.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía, el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), y los anexos 1 y 2 en el Portal Institucional www.munibarranca. gob.pe y en el portal de servicios a las empresas y ciudadanos www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1452561-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Autorizan viaje de regidores para participar en evento a realizarse en Colombia
ACUERDO MUNICIPAL Nº 0103-2016-MPC. Cusco, 26 de septiembre de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 26 de septiembre de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, modificatorias y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de sus competencia dentro de sus jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local; Que, mediante documento s/n, ingresado a la Municipalidad Provincial del Cusco con Registro Nº 48267, de fecha 12 de septiembre de 2016, Angélica Herrera Muñoz, del Equipo Organizador de "EMPRENDAMOS LATAM", invita a participar en el PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y LIDERAZGO "EMPRENDAMOS LATAM", a realizarse en Líbano ­ Tolima - Colombia, entre el 13 y 14 de octubre de 2016; extendiendo además, dicha invitación a los señores regidores jóvenes de la Municipalidad Provincial del Cusco, Jane Solange Ortiz de Zevallos Orozco, Óscar Cáceres Quispe y Aarón Luis Medina Cervantes; Que, el Decreto Supremo Nº 007 ­ 2013 ­ EF, regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional de servidores y funcionarios públicos, entre ellos autoridades como alcaldes y regidores; Que, mediante Directiva Nº 002 ­ 2011 ­ OGA / MPC, aprobada por Resolución de Alcaldía 375 ­ 2011 ­ MPC, se estableció las normas para el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios de los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad del Cusco y la rendición de los gastos irrogados al erario público; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 26 de septiembre de 2016, Aarón Luis Medina Cervantes - Regidor de la Municipalidad Provincial del Cusco, solicitó la aprobación para que la Municipalidad Provincial del Cusco participe en dicho congreso y por ende se autorice la participación de los Regidores señalados líneas arriba en el evento antes mencionado, (...); Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41º de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal

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