Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 12 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604095

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan para el año 2017 la vigencia de montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, aprobados para el año 2016
ORDENANZA Nº 546-MSS Santiago de Surco, 27 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 32-2016-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3870-2016-SGMSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 588-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 907-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 585-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 558-2016-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el Memorándum Nº 1047-2016-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que prorroga para el 2017, la vigencia de los montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, aprobados para el 2016; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda. Que, el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido Artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado Texto, establece que "Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a

cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (...)"; Que, conforme al Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada con fecha 27.06.2011, establece que "La ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales". Asimismo, la Sétima Disposición Final de la acotada norma, establece que "Las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación. (...)"; Que, con Ordenanza Nº 528-MSS, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 348 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados ambos en el Diario Oficial "El Peruano" el 29.12.2015, la Municipalidad de Santiago de Surco aprueba la Ordenanza que fija los montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2016 y su Distribución a Domicilio; Que, mediante Memorándum Nº 1047-2016-GAFMSS del 07.10.2016, la Gerencia de Administración y Finanzas, opina por considerar viable y conveniente prorrogar para el 2017, la aplicación de la Ordenanza Nº 528-MSS, al haber evaluado los costos, los que serían similares para el ejercicio 2017, considerando que las condiciones en las que fueron aprobadas no sufrirían una variación significativa; Que, con Memorándum Nº 585-2016-GAT-MSS del 14.10.2016, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Informe Nº 558-2016-SGRCT-GAT-MSS del 14.10.2016 de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, adjuntando la Exposición de Motivos y el proyecto de Ordenanza que prorroga para el 2017, la vigencia de los montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, aprobados para el 2016, la que se sustenta en el Informe Técnico Nº 002-2016-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, teniendo en cuenta, lo señalado en el Memorándum Nº 1047-2016-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, respecto a los costos, así como la información de administrados del Impuesto Predial, considera que las condiciones con las que fuera aprobada la Ordenanza Nº 528-MSS, se mantienen invariables, por lo que propone optar por la prórroga, para el ejercicio 2017, de la vigencia de la ordenanza aprobada para el año 2016; Que, asimismo el Informe Técnico Nº 002-2016-SGRCT-GAT-MSS considera, que la ratificación tiene vigencia de 2 años, de acuerdo a lo establecido en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima por lo que al contar la Ordenanza Nº 528-MSS con la vigencia de su ratificación conferida mediante Acuerdo de Concejo Nº 348-MML, no requiere ser remitida a un proceso de ratificación; Que, mediante Informe Nº 907-2016-GAJ-MSS del 21.10.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación presentada, así como la normativa sobre la materia, concluye emitiendo opinión legal favorable respecto a la procedencia del proyecto de Ordenanza que prorroga para el 2017, la vigencia de los montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, aprobados para el 2016, la cual entrará en vigencia a partir del 01.01.2017; Que, con Memorándum Nº 588-2016-GM-MSS del 25.10.2016, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al proyecto de Ordenanza submateria; Estando al Dictamen Conjunto Nº 32-2016-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 907-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad

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