Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 12 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo señalado en el artículo 74º de la citada Carta Magna, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013EF; así como a lo establecido en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº156-2004-EF, "(...) los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley"; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece en el artículo 40º, que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (...)"; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que: "La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren"; Que, a través del Informe Nº 1005-2016-SGRCGAT/MVES, de fecha 03 de noviembre del 2016, la Sub Gerencia de Recaudación y Control, remite el cuadro que registra el Índice de Morosidad al 31 de octubre del 2016, en el distrito de Villa El Salvador, respecto al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales del 2012 al 2016, Que, mediante Informe Nº 149-2016-GAT/MVES, de fecha 03 de noviembre del 2016, la Gerencia de Administración Tributaria, precisa que debido a que uno de sus objetivos es recuperar los saldos y cuentas por cobrar del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; así como cumplir con las metas y objetivos tanto de la gestión como las del Ministerio de Economía y Finanzas (Plan Incentivos); es que se propone el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial; Que, mediante Memorando Nº 1479-2016-GM/MVES, de fecha 07 de noviembre del 2016, la Gerencia Municipal, remite el Informe Nº 443-2016-OAJ/MVES de fecha 03 de noviembre del 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, quien OPINA que resulta PROCEDENTE aprobar dicho proyecto conforme a las atribuciones del Concejo Municipal, señaladas en el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Y ACTUALIZA LA INFORMACIÓN PREDIAL Artículo 1º.- Objetivo La ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal que otorgue beneficios para la regularización de

deudas tributarias y no tributarias, así como establecer incentivos para los contribuyentes que regularicen voluntariamente la información predial mediante la presentación de la declaración jurada, en caso de omisos y subvaluadores, que se inscriban o rectifiquen los datos que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios municipales en los ejercicios respectivos dentro de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador. Artículo 2º.- Alcances Se podrán acoger al presente beneficio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y/o no tributarias, pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, hasta el ejercicio 2016, en cualquier estado de cobranza. Asimismo, podrán acogerse a la ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo como mínimo, un predio en el distrito, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o rectificar el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales, o se encuentren sujetos a fiscalización por parte de la administración tributaria por su condición de omiso o subvaluador, o que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyentes, o que en caso de fallecimiento del contribuyente no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. Artículo 3º.- Conceptos Comprendidos - Impuesto predial, impuesto a los espectáculos públicos no deportivos y arbitrios municipales, cuyo hecho generador se hubiere producido hasta antes de la entrada en vigencia de la ordenanza. - Multas tributarias y/o administrativas que se encuentren notificadas hasta antes de la vigencia de la ordenanza. Artículo 4º.- Condición Para acceder a los beneficios establecidos en la ordenanza, los contribuyentes no deben contar con deuda pendiente de pago del impuesto predial del ejercicio fiscal 2016. De lo contrario, previamente, se debe proceder al pago de la deuda generada a la fecha. Artículo 5º.- Beneficios 5.1. Condónese el 100% de los intereses cuando se abone el íntegro de las cuotas pendientes de pago, en una deuda en fraccionamiento. 5.2. Condónese el 100% del monto por reajustes e intereses moratorios en Impuesto Predial, cuando se asuma el pago íntegro de cada ejercicio adeudado, hasta el 2016 inclusive. 5.3. Condónese el 100% del monto de intereses moratorios cuando se abone el íntegro de las liquidaciones adeudadas por Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos (no aplica el artículo 4°). 5.4. Condónese el 100% del monto de los intereses moratorios por concepto de Arbitrios Municipales, cuando se asuma el pago íntegro de cada ejercicio adeudado. Asimismo, se aplicará un descuento sobre el monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar el total de la deuda, al contado, de cualquiera de los tramos establecidos a continuación y dentro de la vigencia de la ordenanza: · 80% para el ejercicio 2002 · 70% para el ejercicio 2003 · 60% para el ejercicio 2004 · 50% para los ejercicios 2005-2006 · 40% para los ejercicios 2007-2008 · 30% para los ejercicios 2009-2010 · 20% para los ejercicios 2011-2012 · 10% para los ejercicios 2013-2014 Para la determinación de los importes en los Arbitrios Municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos) para los ejercicios fiscales 2015 y 2016, se utilizaron las tasas (mensual y anual) por metro cuadrado en soles, detalladas en los siguientes cuadros:

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