Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de noviembre de 2016 /

El Peruano

con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD los presentes la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL 2017, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS POR DERECHO DE SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO, APROBADOS PARA EL 2016; Artículo Primero.- PRORROGAR para el 2017, la vigencia de los montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio, establecidos para el 2016 mediante Ordenanza Nº 528-MSS, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 348MML. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 6.82 (Seis y 82/100 Soles) el monto anual que deberán abonarlos contribuyentes por concepto de derecho por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2016, incluida su distribución a domicilio; correspondiendo S/. 0.56 (cincuenta y seis céntimos de Sol), por cada predio adicional, tal como lo establece la Ordenanza Nº 528MSS, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 348-MML. DISPOSICIONES FINALES Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01.01.2017, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme al marco legal vigente. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y Control Tributario y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Cuarta.- DISPONER la posterior publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, www.munisurco.gob.pe, así como en la dirección electrónica establecida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, www.sat.gob.pe. POR TANTO: Mando que se publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1452428-1

Jurídicos, las Cartas Nros. 3994 y 3996-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 601-2016-GMMSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 934-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 188-2016-ATFV-SGFCA-GSEGCMSS e Informe Nº 616-2016-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo con Descuento y Condonación de Costas Procesales; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (...)"; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, el cual establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...)"; Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)".Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, por Informe Nº 616-2016-SGFCA-GSEGC-MSS del 03.11.2016, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, teniendo en cuenta el Memorando Nº 188-2016-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS del 02.11.2016, remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo con Descuento y Condonación de Costas Procesales, el cual tiene como objetivo otorgar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, beneficio otorgado en función a la oportunidad del pago y monto cancelado. La Ordenanza propuesta tiene como beneficiarios de la misma, a las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva a la fecha de inicio de vigencia de la propuesta de Ordenanza, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas para su cobro durante la misma hasta su conclusión, precisando que el importe total pendiente de pago de multas en estado coactivo, asciende a la suma de S/ 11´472,628.51 Soles. Asimismo, señala que, la presente Ordenanza se constituye en un beneficio para incentivar el cumplimiento del pago de las multas en estado coactivo; Que, el proyecto de Ordenanza propuesto por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, prevé como beneficios: a) Por pago al contado.- Se

Aprueban el pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento y condonación de costas procesales
ORDENANZA Nº 549-MSS Santiago de Surco, 4 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 35-2016-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos

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