Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Smart City Expo World Congress promovido por la ciudad de Barcelona, el Informe Nº 1800-2016-SGL-GAF/MDMM de la Sub Gerencia de Logística, el Memorándum Nº 2862016-GPP/MDMM y el Memorándum Nº 287-2016-GPP/ MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 1151-2016-GAF-MDMM y el Memorando Nº 1153-2016-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 667-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante documento S/N de fecha 17 de octubre de 2016, la señora Pilar Conesa Curadora del Congreso Fira Barcelona invita al señor Javier Olazábal Raya, Regidor de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a asistir a la 6ª edición de Smart City Expo World Congress promovido por la ciudad de Barcelona y organizado por Fira de Barcelona, que tendrá como fecha de evento del 15 al 17 de noviembre del presente año; Que, mediante Informe Nº 1800-2016-SGL-GAF/ MDMM, la Sub Gerencia de Logística remite el monto que demandará el viaje del señor Regidor a la 6ª edición de Smart City Expo World Congress, la cual se realizará en Barcelona, señalando que el costo de pasaje aéreo y gastos de transporte asciende a la suma de S/. 4.880.48 (Cuatro Mil Ochocientos Ochenta con 48/00 Soles); Que, mediante Memorándum Nº 286-2016-GPP/ MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que los gastos para la asistencia del Regidor de la Municipalidad de Magdalena del Mar al evento a realizarse en la ciudad Barcelona, se otorgará con la respectiva Viabilidad Presupuestal en la Fuente de Financiamiento 2, Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados de acuerdo al siguiente detalle:
ESPECÍFICA DE GASTOS 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte TOTAL MONTO EN N.S. 4.880.48 4.880.48

Que, con Memorando Nº 1151-2016-GAF-MDMM, la Gerencia de Administración y Finanzas otorga disponibilidad financiera supeditada a la aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Memorándum Nº 287-2016-GPP/ MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que respecto a la solicitud de Viabilidad Presupuestal para la asignación de viáticos a favor del Regidor de la Municipalidad de Magdalena del Mar, para participar en el evento a realizarse en la ciudad Barcelona, se otorgará Viabilidad Presupuestal para la asignación de viáticos para 05 días hasta por la suma de S/. 9.047.70 soles, teniendo en cuenta el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior en el que se señala que la escala de viáticos expreso en dólares americanos al continente europeo es de $ 540.00 y considerando el tipo de cambio actual de S/. 3.351:
CADENA PRESUPUESTAL 2016 FUENTE DE FTO. 2. Recursos Directamente Recaudados RUBRO 09. Recursos Directamente Recaudados ESPECÍFICA 23.21.12- Viáticos y asignaciones por comisión de servicios META SIAF 016 MONTO S/. 9.047.70 9.047.70

TOTAL

Que, con Memorando Nº 01153-2016-GAF-MDMM, la Gerencia de Administración y Finanzas otorga disponibilidad financiera supeditada a la aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante el Informe Nº 667-2016-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la autorización de viaje al exterior del señor Javier Olazábal Raya, Regidor de la municipalidad de Magdalena del Mar, indicando que dicho viaje resulta de interés de la institución, en tanto que dicho evento se encuentra afianzado al desarrollo local de las comunidades y los avances tecnológicos a favor del distrito; Que, de la revisión de los actuados se advierte que se ha cumplido con sustentar el interés de la Municipalidad de Magdalena del Mar, y se ha indicado expresamente el motivo del viaje, así como el número de días de duración. El monto de los viáticos ha sido calculado conforme a la tarifa establecida en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo 0562013-PCM; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM ­ sobre autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que: "(...) la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (...)"; asimismo, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que las autorizaciones de viaje al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; asimismo, deberán de publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Asimismo, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, en el literal c) del artículo 10 establece que: "Se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria; con excepción de los Ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante Resolución Suprema, y de los Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, en todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en el diario oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica; Cabe señalar que, la Gerencia de Administración y Finanzas debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario", por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobada por el Concejo Municipal; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, resulta conveniente aprobar la autorización de viaje del señor Regidor Javier Olazábal Raya para que asista a la 6ª edición de Smart City Expo World Congress promovido por la ciudad de Barcelona y organizado por Fira de Barcelona en representación de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, así como las normas pertinentes, con la opinión favorable

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