Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 12 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del señor Regidor JAVIER OLAZÁBAL RAYA desde el 13 al 17 de noviembre de año 2016, para que asista a la 6ª edición de Smart City Expo World Congress promovido por la ciudad de Barcelona y organizado por Fira de Barcelona. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente acuerdo, se efectúan con cargo al presupuesto institucional de acuerdo al siguiente detalle, tal como se precisa en los Memorandos Nº 1151-2016-GAF-MDMM y Nº 1153-2016-GAF-MDMM: Pasajes y Gastos de Transporte : Viáticos : Total : S/. 4.880.48 S/. 9.047.70 ------------------S/. 13,928.18

Artículo 3º.- ESTABLECER que dentro de los quince días calendarios posteriores al retorno del viaje, el señor Regidor JAVIER OLAZÁBAL RAYA, deberá presentar a la Municipalidad Distrital del Magdalena del Mar un informe detallado sobre las acciones realizadas y los gastos efectuados, así como la rendición de cuentas conforme a Ley. Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Logística las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1452144-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de la Calle Lima y avenida Ernesto Diez Canseco ubicadas en el distrito
ORDENANZA Nº 474/MM Miraflores, 08 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, numeral 4 del mismo texto normativo; concordante con los lineamientos establecidos en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, se ha proyectado la ejecución de la obra "Estacionamientos Subterráneos Bajo las Calles Lima

y Virgen Milagrosa", orientado a atender el déficit de estacionamientos en el distrito de Miraflores, mejorando con ello las condiciones del tráfico en el entorno del Óvalo de Miraflores y de los Parques Kennedy y 7 de Junio de Miraflores; Que, los trabajos de ejecución de la obra referida ha implicado el cierre de las siguientes vías: Calle Lima, en las cuadras 3 y 4, así como de la Avenida Ernesto Diez Canseco, en la cuadra 1; circunstancia que dificulta la prestación regular de los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines durante el período de ejecución correspondiente de la obra; Que, a razón de lo expresado es necesario disponer beneficios tributarios respecto al pago de los arbitrios municipales que la prestación de dichos servicios genera, por el plazo que dure la ejecución de la obra, a favor de quienes tengan la condición de contribuyentes, conforme a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 444/MM y Nº 450/ MM, y cuyos predios generadores de deuda se encuentren ubicados en la calle y avenida descritos anteriormente; Que, la Subgerencia de Obras Públicas, a través del Memorándum Nº 2454-2016-SGOP-GOSP/MM, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 4077-2016-CECLSGOP-GOSP/MM que acompaña, informa que la ejecución de la obra en referencia presente un avance físico del 88.9% y la fecha prevista de su culminación es el 30 de noviembre del año en curso, debiendo considerarse además que, de acuerdo con el contrato de concesión respectivo, se tiene un plazo de treinta (30) días calendario para el proceso de recepción de obra y/o subsanación de observaciones; Que, al respecto la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe Nº 409-2016-GAT/ MM del 02 de noviembre de 2016, remite el Informe Nº 151-2016-SGR-GAT/MM de la Subgerencia de Recaudación, que contiene el sustento técnico respectivo del beneficio de exoneración de pago por arbitrios municipales, para el período tributario de octubre a diciembre del año 2016, acorde con los hechos mencionados; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 208-2016-GAJ/MM de fecha 03 de noviembre de 2016, concluye que es legalmente procedente la aprobación de la propuesta referida en líneas precedentes, por parte del Concejo Municipal y que será a favor de los contribuyentes, poseedores y demás responsables solidarios por los inmuebles ubicados en la Calle Lima, cuadras 3 y 4 y Avenida Ernesto Diez Canseco, cuadra 1, del distrito de Miraflores, correspondiente al período de octubre a diciembre del presente año; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS VECINOS DE LA CALLE LIMA Y AVENIDA ERNESTO DIEZ CANSECO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto el otorgamiento del beneficio tributario de exoneración al pago de arbitrios municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines, a los contribuyentes, poseedores y demás responsables solidarios respecto de sus predios ubicados en las cuadras 3 y 4 de la Calle Lima y en la cuadra 1 de la Avenida Ernesto Diez Canseco, afectados por la ejecución de obras vinculadas con los "Estacionamientos Subterráneos Bajo las Calles Lima y Virgen Milagrosa", que se vienen desarrollando en la indicada zona. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Podrán gozar del beneficio previsto en la presente ordenanza, los propietarios o poseedores y demás responsables solidarios respecto de los predios ubicados en las cuadras 3 y 4 de la Calle Lima y en la cuadra 1 de la Avenida Ernesto Diez Canseco, siempre que se encuentren debidamente registrados en la base

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