Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 12 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604085

de Obras y Redes Públicas, de Edificaciones, de Control de Edificaciones y de Anuncios y Publicidad Exterior de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluyen que con la finalidad de cautelar la prestación de servicios públicos municipales y garantizar la seguridad en las fiestas navideñas y de fin de año, en los sectores de mayor asistencia de usuarios y público en general, es necesario ejecutar acciones preventivas ante las posibles intervenciones de emergencia que pudieran presentarse, por lo cual recomienda suspender temporalmente la ejecución de todo tipo de obra en propiedad privada y en vía pública, en las zonas que se detallan en el presente Decreto, durante el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2016 al 01 de enero de 2017; Que, por su parte, por medio del Memorando Nº 1485-2016-MML-GSC-SGDC, la Subgerencia de Defensa Civil, como órgano responsable de programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de defensa civil en el Cercado de Lima, tal como establece el artículo 161º, inciso 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por la Ordenanza Nº 812 y sus modificatorias, emitió opinión técnica favorable, de conformidad con lo señalado en el artículo 11º de la Ley Nº 29090; Estando a las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y conforme a lo recomendado por las áreas técnicas; DECRETA: Artículo 1º.- Suspender la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2016 y el 01 de enero de 2017, en los sectores siguientes: a. Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15, 16 y 17; Jr. Paruro cuadras 1, 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y el Jr. Amazonas cuadras 2, 3 y 4, dentro del cual se incluyen las vías siguientes: Jr. Ayacucho cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Jr. Andahuaylas cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. Jr. Huallaga cuadras 5, 6 y 7. Jr. Junín cuadras 5, 6 y 7. Jr. Ucayali cuadras 5, 6 y 7. Jr. Antonio Miro Quesada cuadras 5, 6 y 7. Jr. Cuzco cuadras 5, 6 y 7. Jr. Puno cuadras 5, 6 y 7. Jr. Inambari cuadra 7. b. Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 9, 10 y 11, Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15 y 16 y la Av. Miguel Grau cuadras 4, 5 y 6, dentro del cual se incluyen las siguientes vías: Jr. Montevideo cuadras 6, 7, 8 y 9. Jr. Leticia cuadras 6 y 7. Jr. Inambari cuadra 6. Jr. Ayacucho cuadras 9, 10 y 11. Pasaje Los Artesanos cuadra 1. Jr. Andahuaylas cuadras 13 y 14. Jr. Paruro cuadra 14. c. Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolas de Piérola cuadras 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Av. Tacna cuadras 1, 2, 3, 4, 5 y 6; y, Jr. Amazonas cuadra 1, Jr. Lampa cuadra 1, Jr. Ancash cuadras 1 y 2 y Jr. Santa cuadra 1, dentro del cual se incluye las siguientes vías: Jr. Ancash cuadras 3 y 4. Jr. Junín cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Huallaga cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Ucayali cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Miroquesada cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Cuzco cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Puno cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Apurímac cuadras 2, 3, 4 y 5. Jr. Conde de Superunda cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Callao cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Ica cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Huancavelica cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Emancipación cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Moquegua cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Ocoña cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Rufino Torrico cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Jr. Cailloma cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Jr. Camaná cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Jr. Carabaya cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Jr. Lampa cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Jr. Azángaro cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. d. Sector comprendido entre el Jr. Huancavelica cuadras 11, 12, 13, 14, 15 y 16; Ca. Rodolfo Beltrán cuadra 7; Av. Argentina cuadras 8 y 9; Ca. Ricardo Treneman cuadras 8 y 9; Av. Oscar R. Benavides (Ex. Colonial) cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y Av. Alfonso Ugarte cuadras 2, 3 y 4, dentro del cual se incluye las siguientes vías: Av. Argentina cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Av. Guillermo Dansey cuadras 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Jr. De Elizalde cuadras 8 y 9. Ca. Rodolfo Beltrán cuadras 8 y 9. Jr. Ramon Cárcamo cuadras 3, 4 y 5. Jr. García Villón cuadras 3, 4 y 5. Jr. Acomayo cuadras 3 y 4. Ca. Pacasmayo cuadras 3, 4 y 5. Ca. Ascope cuadras 3, 4 y 5. Jr. Huarochirí cuadras 3, 4 y 5. e. Av. Grau entre la Plaza Grau y la Av. Nicolás de Piérola. Artículo 2º.- Aprobar los planos de los sectores y ubicaciones señalados en el artículo 1° del presente Decreto, los cuales forman parte integrante del mismo. Artículo 3º.- Las Licencias para Edificación Nueva, Remodelación, Ampliación, Modificación, Demolición y Autorizaciones de Obras en Vía Pública con plazos vigentes, otorgadas para ejecutar obras dentro de los Sectores mencionados en el Artículo 1º, quedarán en suspenso durante el plazo a que se refiere dicho Artículo, entendiéndose que las mismas quedan prorrogadas automáticamente por el tiempo que dure la suspensión. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que de manera excepcional, autorice la continuación de obras públicas de interés general o la ejecución de obras de emergencia, que se ubiquen en los sectores establecidos en el artículo 1º del presente decreto. Artículo 5º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, constituirá infracción y dará lugar a la sanción de imposición de multas y medidas complementarias establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, aprobado por la Ordenanza Nº 984 y sus modificatorias. Artículo 6º.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe). Artículo 7º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

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