Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de noviembre de 2016 /

El Peruano

General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS un informe detallado describiendo los asuntos tratados y los resultados obtenidos. Artículo 6.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento­SUNASS, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Fernando Momiy Hada: Pasaje aéreo (Incluye TUUA y FEE de emisión) Viáticos (Incluye instalación y traslado) Total Señor Iván Lucich Larrauri: Pasaje aéreo (Incluye TUUA y FEE de emisión) Viáticos (Incluye instalación y traslado) Total Señor Abel Rodríguez González: Pasaje aéreo (Incluye TUUA y FEE de emisión) Viáticos (Incluye instalación y traslado) Total US$ 807.33 US$ 1,353.33 US$ 1,110.00 -------------------US$ 2,463.33 US$ 1,370.60 US$ 1,480.00 -------------------US$ 2,850.60

US$ 1,850.00 -------------------US$ 2,657.33

Artículo 7.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1454894-4

AGRICULTURA Y RIEGO
Declaran de interés sectorial el "Parque Nacional del Café de la Cuenca del Palomar", del distrito de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0571-2016-MINAGRI Lima, 15 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia

agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; de conformidad al artículo 4, tiene como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos; Que, asimismo, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2008-MINCETUR/DM, el café fue declarado como "Producto Bandera", por ser un producto de alta calidad, preferido por el mercado externo y de reconocido valor económico, social y ambiental, constituyéndose en un referente a nivel mundial de Cafés Especiales, siendo el Perú el segundo productor y exportador de café orgánico a nivel mundial; Que, el cultivo del café se desarrolla en toda la vertiente oriental y occidental de los Andes, a lo largo de la Selva Alta, lo cual asegura condiciones agroecológicas óptimas para su cultivo; siendo el departamento de Junín el que lidera las áreas de café a nivel nacional; Que, la Cuenca del Palomar, ubicada el Distrito de San Luis de Shuaro, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, abarca una extensión aproximada de 177,04 km², comprendiendo a 6,000 familias cafetaleras distribuidas en los 17 Anexos, y a seis Cooperativas Cafetaleras; Que, la citada Cuenca se caracteriza por contar con diversos microclimas, altitudes desde los 800 hasta los 2,000 msnm, óptimos para la producción de cafés de alta calidad; que se complementan con áreas extensas de bosques naturales con abundante biodiversidad de flora y fauna; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 0132015/MDSLSH, de fecha 06 de agosto de 2015, la Municipalidad Distrital de San Luis de Shuaro, declaró la creación del "Parque Nacional del Café de la Cuenca del Palomar", del Distrito de San Luis de Shuaro, Provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, la misma que fue ratificada por Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2016-MPCH/CM, fecha 28 de enero de 2016, de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo; Que, el Gobierno Regional de Junín, mediante Resolución Ejecutiva N° 0315-2016-GR-JUNÍN/GR, de fecha 21 de julio de 2016, declara de interés regional el "Parque Nacional del Café de la Cuenca El Palomar"; Que, mediante Oficio N° 248-2016-A/MDSLSH, de fecha 10 de octubre de 2016, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis de Shuaro, solicita a este Ministerio el reconocimiento del "Parque Nacional del Café de la Cuenca del Palomar"; Que, la creación del "Parque Nacional del Café de la Cuenca del Palomar" tiene como objetivos, entre otros, promover el desarrollo económico local a través de la estrategia de promoción del desarrollo productivo, para generar inclusión económica y social de sus productores en su entorno de influencia; y, preservar sus variedades de café (especie arábica); Que, una parte importante de la producción cafetalera del citado Parque cuenta con certificación orgánica con el enfoque de Comercio Justo, la que es producida por los pequeños y medianos productores; Que, los objetivos de la propuesta se vinculan con los Ejes de la Política Nacional Agraria (PNA), aprobada por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, relacionados a manejo sostenible de agua y suelo, desarrollo forestal y de fauna silvestre, innovación y tecnificación agraria, desarrollo de capacidades e institucionalidad y acceso a mercados principalmente; Que, contándose con la opinión favorable de la Dirección General Agrícola, expresada a través del Informe Técnico N° 005-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/JF, resulta necesario declarar de interés sectorial el "Parque Nacional del Café de la Cuenca del Palomar", del Distrito

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