Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604333

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Andrés La Rosa Vásquez, Coordinador en Artes Escénicas de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 21 al 27 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del citado servidor en cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:
Pasajes aéreos, tarifa económica (incluido TUUA): TOTAL US$ 1 998.60 ----------US$ 1 998.60

Artículo 3.- Disponer que el citado servidor, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1454894-9

Que, asimismo, en atención a las particularidades funcionales de cada Institución Armada, el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, del 8 de julio de 2008, prevé disposiciones específicas contenidas en sus Anexos 3, 4 y 5, los mismos que son únicamente publicados en las Órdenes Generales de cada Institución Armada; Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con lo establecido por el artículo 56 de su Reglamento, señala que toda propuesta de modificación al Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas se efectuará previa evaluación de una Junta Revisora integrada por representantes de cada Institución Armada y del Ministerio de Defensa; Que, la normativa precitada dispone además, que la propuesta sea ratificada estrictamente en todos sus términos por la Junta Revisora del siguiente año, y la aprobación definitiva se dará mediante Decreto Supremo que entrará en vigencia al año siguiente de su ratificación; Que, mediante Acta Nº 001-2010-JRRA de fecha 29 de noviembre de 2010, la Junta Revisora encargada de la revisión y evaluación del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, a propuesta de cada Institución Armada, aprobó en primera instancia las modificaciones al Reglamento y a sus anexos; Que, por Acta Nº 001-2011-JRRA de fecha 14 de octubre de 2011, la Junta Revisora 2011 a que se refiere el párrafo precedente, ratificó en todos sus extremos el contenido del Acta Nº 001-2010-JRRA de fecha 29 de noviembre de 2010; Que, luego de la evaluación efectuada, corresponde expedir el Decreto Supremo que efectivice la aprobación de las modificaciones al Anexo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29108, correspondiente a la Marina de Guerra del Perú; De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Anexo N° 4 Aprobar las modificaciones al Anexo 4 del Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, conforme al texto modificatorio que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia de las Modificaciones al Anexo N° 4 Las modificaciones aprobadas en el artículo precedente entrarán en vigencia a partir del Proceso de Ascenso del 2017, Promoción 2018, de conformidad con lo propuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con lo establecido por el artículo 56 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, de fecha 8 de julio de 2008. Artículo 3.- Publicación del Anexo N° 4 Las modificaciones al Anexo 4 del Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, serán únicamente publicadas en las Órdenes Generales de la Marina de Guerra del Perú, en concordancia con el artículo 2 "Clasificación de Anexo" del Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 8 de julio de 2008, que clasifica como "Información Reservada" a los citados Anexos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1454894-3

DEFENSA
Modifican el Anexo 4 del Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas
DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, establece que la organización de las Fuerzas Armadas se rigen por sus Leyes y Reglamentos respectivos; Que, la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, Ley Nº 29108 y sus modificatorias, rige los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas; y tiene por finalidad garantizar una línea de carrera profesional, sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción de los Oficiales al grado militar inmediato superior; desarrollados en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente;

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