Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016
Nombres y apellidos Gonzalo Villarán Córdova

NORMAS LEGALES

604341

Pasaje aéreo Viáticos por 2 días US$ 370,00 TOTAL (Incluido por día (1 día de viático + 1 por US$ TUUA) US$ concepto de instalación) 2,027.61 740.00 2,767.61

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1454894-11

Declaran de interés nacional el "Proyecto Industrial MYPE - Miraflores Arequipa"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 448-2016-PRODUCE Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTOS: Los documentos con registros N°s. 00009754-2015 y 00045673-2016, el Memorando N° 1789-2016-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 1633-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación; el Informe N° 062-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/ffreyre de la Dirección de Políticas de Desarrollo Productivo y Formalización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro N° 000097542015, la Asociación de Productores MYPE Miraflores, presenta solicitud para que el proyecto de creación del Parque Industrial MYPE Miraflores sea declarado de interés nacional, posteriormente, con documento de registro N° 00045673-2016, la citada Asociación aclara que el proyecto presentado se denomina "Proyecto Industrial MYPE MIRAFLORES Arequipa", de cuyo contenido se desprende que tiene como objetivo general un adecuado desarrollo económico - comercial de las pequeñas y medianas empresas del distrito de Miraflores - Arequipa; Que, el inciso e) del artículo 7 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que constituye garantía del Sistema Nacional de Bienes Estatales la venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal; y de manera excepcional, en forma directa; Que, el literal b) del artículo 77 del Reglamento de la Ley citada en el considerando precedente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado en ese extremo por el Decreto Supremo N° 103-2012-VIVIENDA, señala que por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 369-2013-PRODUCE se aprueba la Directiva General Nº 014-2013-PRODUCE, Lineamientos para calificar y aprobar proyectos industriales de interés nacional o regional, presentados en el marco de la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, de acuerdo con lo opinado en el Memorando N° 1633-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR por la Dirección General de Políticas y Regulación, sustentada en el Memorando N° 339-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPR-DIPODEPROF de la Dirección de Políticas de Desarrollo Productivo y Formalización y ésta a su vez en el Informe N° 062-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/ ffreyre, dando opinión favorable a la declaración de interés nacional materia de la presente, manifestando en el Informe acotado que "(...) el "Proyecto Industrial MYPE Miraflores Arequipa", presentado por la Asociación de Productores MYPE- Miraflores - APROMYPE cumple con requisitos establecidos en la Directiva General Nº 014-2013-PRODUCE, por lo que de acuerdo a los procedimientos establecidos en la mencionada directiva, damos conformidad a la solicitud de declaración de interés nacional para la ejecución del mencionado proyecto."; Que, en consecuencia estando a las normas y a las opiniones mencionadas en los considerandos precedentes, corresponde la declaración de interés nacional del "Proyecto Industrial MYPE Miraflores Arequipa"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorios; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y la Directiva General Nº 014-2013-PRODUCE, aprobada por Resolución Ministerial N° 369-2013-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de interés nacional el "Proyecto Industrial MYPE - Miraflores Arequipa", el mismo que se otorga exclusivamente para los fines señalados en el literal e) del artículo 7 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y del artículo 77, literal b) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorios. Artículo 2.- La declaración de interés nacional realizada en el artículo precedente, no constituye una autorización definitiva para la ejecución del citado Proyecto, debiendo la Asociación de Productores MYPE Miraflores, realizar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, a fin de obtener las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas de acuerdo al marco legal vigente. Artículo 3.- Disponer que la Asociación de Productores MYPE - Miraflores, en un plazo máximo de dos (02) años, contado desde la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial, debe ejecutar el "Proyecto Industrial MYPE Miraflores Arequipa"; en caso no concluya su ejecución dentro del plazo señalado, se procederá a la reversión del dominio del predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer la prohibición del uso total o parcial del terreno para fines de vivienda u otros fines incompatibles a los industriales. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1454887-1

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