Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Memorándum N° 2831-2016-ANADARH de fecha 05 de octubre de 2016, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos informa sobre los derechos de uso de agua con fines agrarios otorgados con cargo a la reserva de recursos hídricos del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del 15 de setiembre de 2015 a la actualidad, un volumen total de 1.4699 hm3; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico N° 043-2016-ANADCPRH-ERH-SUP/SEFS de fecha 12 de octubre de 2016 refiere que: a) Se tiene un volumen anual de 15.7079 hm3 otorgados en Derechos de Uso de Agua a cargo de la reserva de recursos hídricos concedida con Decreto Supremo N° 0022008-AG al Proyecto Especial Regional Pasto Grande. b) Existe una disponibilidad actual de volumen anual de 76.8041 hm3 de recurso hídrico como sobrantes de la reserva en cuestión. c) El Proyecto Especial Regional Pasto Grande, tiene avances en la realización de proyectos relacionados a la reserva, habiendo concluido la Etapa I y con avances en la Etapa II; en consecuencia, existe las condiciones, persisten los objetivos, así como la naturaleza que dio origen al otorgamiento de la reserva de recursos hídricos en mención. d) Persisten las condiciones por las que el Proyecto Especial Regional Pasto Grande debe de entregar un volumen de 8.2 hm3 de agua provenientes de la Represa Pasto Grande de setiembre a diciembre, según las disposiciones de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña y la Administración Local de Agua Moquegua, en coordinación con la Administración Local de Agua Tambo ­ Alto Tambo. e) Recomienda prorrogar la Reserva de Recursos Hídricos otorgada a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, sobre las fuentes superficiales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afluentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afluentes de la cuenca del río Moquegua por un volumen anual de 76.8041 hm3. f) Igualmente, recomienda que la prórroga de la reserva de recursos hídricos se ratifique en las mismas condiciones del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2008-AG, en el volumen de compensación para el valle del Tambo, para que el Proyecto Especial Regional de Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 hm3 provenientes del reservorio de Pasto; durante setiembre a diciembre, no acumulables año a año, de acuerdo a las disposiciones de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña y la Administración Local de Agua Moquegua en coordinación con la Administración Local de Agua Tambo ­ Alto Tambo. Que, la reserva de recursos hídricos prorrogada mediante Resolución Jefatural N° 268-2014-ANA, venció el 12 de setiembre de 2016, y la solicitud de prórroga fue presentada por el Proyecto Especial Regional Pasto Grande oportunamente, y habiéndose acreditado las actividades de avance del referido proyecto, así como el plan de actividades para los próximos años, corresponde disponer la prórroga de la reserva de recursos hídricos por un volumen anual de 76.8041 hm3, al que se le ha descontado el volumen de agua que con cargo de la reserva se ha otorgado mediante licencias de uso de agua en el ámbito del citado Proyecto Especial; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 103° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el Artículo 206° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorróguese, con eficacia anticipada al 13 de setiembre de 2016, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, la reserva de recursos hídricos provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune afluentes de la cuenca alta del río

Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata afluentes de la cuenca del río Moquegua por un volumen anual de 76.8041 hm3, por el plazo de dos (02) años, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina ­ Ocoña y la Administración Local de Agua Moquegua son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Artículo 3°.- Del Volumen de compensación para el Valle de Tambo Dispóngase que el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua entregue un volumen anual total de hasta 8.2 hm3 de agua, provenientes del reservorio Pasto Grande, durante el periodo setiembrediciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo, de acuerdo a las disposiciones que dicte la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña en coordinación con la Administración Local de Agua Moquegua y la Administración Local de Agua Tambo ­ Alto Tambo, y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de Moquegua, Torata e Ilo. La disposición señalada en el párrafo precedente se mantendrá vigente hasta que se construya y ponga en funcionamiento el embalse de compensación para el Valle de Tambo, indistintamente del plazo de la vigencia de la reserva de agua. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1454756-2

AMBIENTE
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-MINAM Mediante Oficio N° 1279-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 014-2016-MINAM, publicado en la edición del día 6 de noviembre de 2016. Página 603710 DICE: Artículo 1.- Modificación del Anexo N.° 1 del Decreto Supremo N.° 047-2001-MTC (...) ANEXO N.° 1 VALORES DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (...) "II. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS NUEVOS QUE SE INCORPOREN (IMPORTADOS O PRODUCIDOS) A NUESTRO PARQUE AUTOMOTOR
II.1 Alternativa A. VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS L3 A L5 CON MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA DE DOS TIEMPOS QUE USAN MEZCLA DE GASOLINA ­ ACEITE COMO COMBUSTIBLE Y DE CUATRO TIEMPOS QUE USAN GASOLINA, GLP O GNV COMO COMBUSTIBLE. Año de Aplicación Categoría (*) 2013-2016 < 150 cc Directiva y Norma 2000/51/ EC Euro II o mayor Ciclo ECE R40 Nº de CO HC NOx Máximo ruedas g/Km g/Km g/Km CO% 2 5.5 1.2 0.3 _

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