Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1451029-1

Modifican la R.D. N° 5395-2016-MTC/15 que aprueba la Directiva N° 005-2016-MTC/15, que establece especificaciones técnicas y requerimientos técnicos mínimos para la adquisición de insumos y equipos para la producción de licencias de conducir de la Dirección General de Transporte Terrestre
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5603-2016-MTC/15 Lima, 23 de noviembre de 2016 VISTO: El informe N° 1430-2016-MTC/15.03 y el Memorándum N° 2197-2016-MTC/10.02; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 16° de la citada Ley, prescribe: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en

materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre otras la siguientes competencias (...): g) "Mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente"; Que, por su parte, el numeral 1.1 del artículo 1° del Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante en nuevo Reglamento, tiene entre sus objetos: "Establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transportes terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; Que, mediante Resolución Directoral N° 53952016-MTC/15 se aprueba la Directiva N° 005-2016MTC/15, que establece las Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos mínimos para la adquisición de insumos y equipos para la producción de licencias de conducir de la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, con Memorándum N° 2197-2016-MTC/10.02, la Oficina General de Administración señala que se encuentra en trámite de inclusión al PAC 2016 el requerimiento de insumos para la emisión de Licencias de Conducir, solicitado el 09 de setiembre del presente por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, precisando que dicho requerimiento quedaría sin efecto teniendo en cuenta los términos regulados en la Directiva N° 0052016-MTC/15; Que, en el referido Memorándum, la Dirección General de Administración, precisa que mediante Informe N° 061-2016-MTC/10.02.03, el Jefe de Almacén, advierte que los insumos para la producción de Licencias cuenta con un saldo que abastecería hasta el 04 de febrero de 2017; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, ha iniciado los procedimientos de implementación para la aplicación de la Directiva N° 005-2016-MTC/15, estimando un plazo de ejecución hasta el mes de junio del año 2017, siendo necesario la adquisición de nuevos insumos que cubran la emisión de la misma hasta dicho plazo; Que, mediante Informe Nº 1430-2016-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en atención a lo indicado al Memorándum N° 2197-2016-MTC/10.02, ha propuesto la modificación del artículo 3° de la Resolución Directoral N° 5395-2016-MTC/15; Que, de conformidad con la Ley N° 27181, Ley N° 29389, el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC y el Decreto Supremo N° 033-2001-MTC modificado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 5395-2016-MTC/15 que aprueba la Directiva N° 005-2016-MTC/15, que establecen las Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos mínimos para la adquisición de insumos y equipos para la producción de licencias de conducir de la Dirección General de Transporte Terrestre, en los siguientes términos: "Artículo 3°.- Mientras dure la adecuación de la presente directiva, los insumos obtenidos y/o los requerimientos formulados hasta su contratación, se regirán bajo la Directiva N° 002-2009-MTC/15, los mismos que seguirán utilizándose para la elaboración de las licencias de conducir en sus diferentes categorías, hasta agotarse.". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1458013-1

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