Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

600502

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de octubre de 2016 /

El Peruano

la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de biodigestores en los distritos integrantes de la mancomunidad, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, e) Fortalecimiento de manera integral a la educación y la salud, f) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres, g) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental y h) Organizar un servicio de serenazgo sin fronteras o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Omas Yauyos - Cañete", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Omas Yauyos - Cañete", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos las Municipalidades Distritales de Asia, Ayavirí, Coayllo, Omas, San Pedro de Pilas y Tauripampa aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Omas Yauyos - Cañete"; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 00159-2016­PCM/ SD-OGI se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que con los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Omas Yauyos - Cañete", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Omas Yauyos - Cañete"; integrada por las Municipalidades Distritales de Asia y Coayllo de la Provincia de Cañete, y Ayavirí, Omas, San Pedro de Pilas y Tauripampa de la Provincia de Yauyos, en el Departamento de Lima; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Omas Yauyos - Cañete", como sigue: - Presidente: Erick Alfonso Chirinos Jiménez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Omas.

- Director: José Arias Chumpitaz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia. - Director: Julio César Pascual Vásquez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayavirí. - Director: Jaime José Vega Ortiz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Coayllo. - Director: Julián Melquiades Quispe Huacho, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Pilas. - Director: Pedro Teófilo Escalante Napan, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauripampa. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Omas Yauyos - Cañete", en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO CRUZADO SILVERII Secretario de Descentralización 1435179-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Delegan en el Secretario General la facultad de suscribir y remitir información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0502-2016-MINAGRI Lima, 26 de setiembre de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 1157-2016-MINAGRI-OGA, de la Oficina General de Administración, y el Informe N° 0075-2016-MINAGRI-OGA-OC, de la Oficina de Contabilidad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su funciones, siempre que la normatividad lo autorice; asimismo, de conformidad a lo señalado en el artículo 27 de la referida Ley, el Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración de la entidad, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que correspondan a este y que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministro de Agricultura y Riego puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el literal c) del artículo 36 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes

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