Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 1 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600509

los representantes alternos designados en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1435181-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2016-EF/50 Lima, 28 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, y normas modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca, aprobada mediante el Decreto Ley N° 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; asimismo, en el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su procesamiento industrial, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para calcular el Canon; señalándose que dicho factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción, autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, el artículo 6 del citado Reglamento dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los tres (03) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos; siendo que dichos índices, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 del aludido Reglamento, serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7 del referido Reglamento de la Ley N° 27506, dispone que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso del Canon Pesquero, este será transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General

del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante los Oficios N°s 634-2016-PRODUCE/DGP-Dedepa, 00544-2016-PRODUCE/DVPA y 271-2016-PRODUCE/ DVPA; así como por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI, a través de los Oficios N°s 2412016-INEI/DTDIS-DED y 372-2016-INEI/DTDIS; y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, según Oficio N° 307-2016-SUNAT/100000, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2015; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2015, así como el número de cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2015 a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2015 será distribuido en ocho (08) cuotas consecutivas mensuales. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON PESQUERO PROVENIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO FISCAL 2015
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL TOTAL GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA 0.0023441121 0.0002277755 0.0000679909 0.0001994620 0.0032007777 INDICES 1.0000000000

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