Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

600516
Artículo 3.- Definiciones

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de octubre de 2016 /

El Peruano

3.1 Unidad Responsable: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en representación de la República del Perú, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP). 3.2 Fondo de Deuda Soberana: Fondo cuya estructura de inversiones busca replicar la composición y rendimiento del Índice del Tesoro Peruano. El fondo es construido a partir de una canasta de activos financieros cuyos precios son de conocimiento público. 3.3 Índice del Tesoro Peruano: Índice específico que se define sobre la base del rendimiento de una cartera compuesta por bonos en soles que haya emitido el MEF en representación de la República del Perú, a través de la Unidad Responsable, y que cumple con las características establecidas en el Manual Metodológico del Índice del Tesoro Peruano, el cual se encuentra en el Anexo 1 del presente Reglamento. Artículo 4.- Recursos del Fondo El FDS se constituyó con un aporte inicial equivalente al 1% (uno por ciento) del valor total de los bonos soberanos en circulación, con cargo a los saldos presupuestales de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2013, de acuerdo a la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año 2014. Artículo 5.- Administración del Fondo La administración del FDS será llevada a cabo por la Unidad Responsable, con sujeción a las disposiciones contenidas en este Reglamento. TÍTULO II Disposiciones operativas del Fondo Artículo 6.- Objetivo y política de inversión Objetivo de inversión Los recursos del FDS son destinados a invertirse en una cartera de bonos soberanos en soles, medidos a valor de mercado, con el objetivo de replicar la composición del Índice del Tesoro Peruano, de forma tal que los rendimientos alcanzados por el FDS repliquen en gran medida la rentabilidad teórica de dicho Índice. La rentabilidad finalmente obtenida por el FDS puede ser mayor o menor a la registrada por el Índice. Por otro lado, la rentabilidad del FDS puede ser positiva o negativa por cuanto está afecta a las variaciones en el valor de mercado de los activos invertidos y su correspondiente rebalanceo. En ese sentido, el fondo está expuesto a aumentos o disminuciones de valor en función a las condiciones que prevalezcan en el mercado de capitales. Política de inversión Los recursos del FDS son administrados bajo el enfoque de una gestión pasiva de portafolios, es decir, el fondo debe buscar replicar la composición del Índice del Tesoro Peruano; para ello, el administrador del FDS puede comprar o vender valores, participar de la emisión, recompra, canje o intercambio, públicos o privados de los títulos valores en su portafolio. La participación del FDS en subastas del Tesoro Público es con ofertas no competitivas. El FDS debe componer su portafolio de tal manera que logre alcanzar una composición similar al Índice del Tesoro Peruano. La participación de cada bono en el FDS puede tener una desviación máxima de 2 puntos porcentuales respecto de la participación del mismo bono en el Índice del Tesoro Peruano. En caso que al cierre del día, el FDS no replique la estructura de la última composición de rebalanceo del Índice del Tesoro Peruano, considerando los intervalos de tolerancia permitidos, éste dispone de hasta ocho días hábiles para recomponer su portafolio y ajustarse a dichos

intervalos. De exceder el plazo determinado, la Unidad Responsable debe sustentar en el informe mensual del Fondo de Deuda Soberana, las razones por las cuales no se pudo ejecutar la recomposición. Durante el periodo que tarde en recomponer su portafolio, el FDS puede invertir el efectivo disponible sólo en instrumentos financieros de corto plazo como Letras del Tesoro, Operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso de Recompra y Depósitos en el Banco Central de Reserva del Perú. Adicionalmente, los instrumentos del FDS pueden ser utilizados para realizar Operaciones de Reporte del tipo Transferencia Temporal de Valores. Artículo 7.- Ingresos generados por el Fondo Los ingresos del FDS por las posibles ganancias de capital, amortizaciones y por la cobranza de cupones, así como por cualquier tipo de rendimiento generado por los instrumentos financieros que lo conforman, deben ser utilizados para los siguientes fines: - Rebalanceo periódico de la estructura del FDS de tal forma que se busque replicar la composición del Índice del Tesoro Peruano. - Inversión en instrumentos financieros de acuerdo a la política de inversión establecida en el presente Reglamento. TÍTULO III Obligaciones de la administración del Fondo Artículo 8.- Obligaciones de la Unidad Responsable Las principales obligaciones que asume la Unidad Responsable son las siguientes: - Llevar a cabo la administración y funcionamiento del FDS, así como el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y realizar todos los contratos, actos, operaciones e inversiones que se requieran. - Elaborar el "Informe Mensual del Fondo de Deuda Soberana", dando cuenta del desempeño del FDS, entre otros aspectos relevantes. Este Informe será presentado el quinto día hábil después del cierre de cada mes. TÍTULO IV Aspectos Metodológicos Complementarios Artículo 9°.- Metodología del Índice del Tesoro Peruano La metodología empleada en el cálculo del Índice del Tesoro Peruano en términos de: valor del Índice, rendimientos, componentes del Índice, entre otras variables, es la aprobada en el documento "Manual Metodológico de Cálculo del Índice del Tesoro Peruano", el mismo que está contenido en el Anexo I del presente Reglamento, y se encuentra disponible en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 10°.- Aspectos financieros del Fondo de Deuda Soberana Los ingresos por intereses, ganancias y pérdidas de capital, así como cualquier ingreso o egreso vinculado a la administración y funcionamiento del FDS son atribuidos a este mismo. Los títulos valores en el FDS son considerados como activos financieros disponibles para la venta, medidos a valor razonable con cambios en el patrimonio. TÍTULO V Disposiciones finales Artículo 11°.- Interpretación y modificaciones La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y Anexo es competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable. La Unidad Responsable puede modificar mediante Resolución Ministerial cualquier disposición incluida en el presente Reglamento y Anexos, con la finalidad de alcanzar los objetivos de la gestión global de activos y pasivos, y con

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