Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 1 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600503

hagan sus veces en las entidades tienen responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros: "c) A suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuenta. (...)"; al respecto, el artículo 26 de la referida Ley, establece que dentro de la estructura de la Cuenta General de la República se encuentran: La Información Presupuestaria y la Información Financiera; Que, de conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del numeral 11 de la Directiva N° 004-2015EF/51.01, denominada "Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del cierre contable por las entidades gubernamentales del Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República", aprobada por la Resolución Directoral N° 016-2015EF/51.01, el Titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y están obligados a cumplir con la presentación de la información contable a la Dirección General de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 36 de la Ley N° 28708; asimismo, las rendiciones de cuentas deben ser remitidas por los Titulares de las entidades del Sector Público, y, la suscripción de la información contable debe efectuarse en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del literal c) del artículo 36 Obligaciones y Responsabilidades de la Ley N° 28708, correspondiendo a los Titulares de las entidades: Los Estados Financieros y Presupuestarios; Que, la primera viñeta del numeral 9 de la Directiva N° 003-2016-EF/51.01, denominada "Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las entidades gubernamentales del Estado", aprobada por la Resolución Directoral N° 009-2016-EF/51.01, prescribe lo siguiente: "El titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y la obligación de enviar vía WEB la información contable mensual de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la presente Directiva, asimismo, deben cumplir con la presentación y envío de la información contable trimestral y semestral a la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2 de la presente Directiva"; Que, con el fin de desconcentrar facultades y agilizar la gestión administrativa del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta pertinente delegar en el Secretario General la obligación de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, de conformidad a la normativa indicada en los considerandos precedentes; así como dictar disposiciones para su adecuada implementación; Con la opinión de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Secretario General, la facultad de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 36 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; los literales a) y b) del numeral 11 de la Directiva N° 004-2015-EF/51.01, denominada "Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República", aprobada por la

Resolución Directoral N° 016-2015-EF/51.01; y, la primera viñeta del numeral 9 de la Directiva N° 003-2016-EF/51.01, denominada "Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las entidades gubernamentales del Estado", aprobada por la Resolución Directoral N° 0092016-EF/51.01. Artículo 2.- La delegación dispuesta por el artículo 1, precedente, no exime a los directivos competentes del Ministerio de Agricultura y Riego, de la materia objeto de la presente delegación, conjuntamente la responsabilidad que les asiste de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la Directiva N° 004-2015-EF/51.01, denominada "Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República", aprobada por la Resolución Directoral N° 016-2015-EF/51.01; y, la Directiva N° 003-2016-EF/51.01, denominada "Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las entidades gubernamentales del Estado", aprobada por la Resolución Directoral N° 0092016-EF/51.01, en lo que fuesen aplicables. Artículo 3.- El Secretario General del Ministerio de Agricultura deberá informar en forma trimestral al Despacho Ministerial, sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, al Secretario General, al Director General de la Oficina General de Administración, al Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, al Director de Contabilidad, para los fines del caso. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1435175-1

AMBIENTE
Designan Directora General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2016-MINAM Lima, 29 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2012-MINAM, se designó al señor Eduardo Jaime José Durand López-Hurtado, en el cargo de confianza de Director General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; Que, se considera pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 002-2012-MINAM y designar al funcionario que asumirá el cargo de confianza de Director General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.