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600503 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2016 El Peruano / hagan sus veces en las entidades tienen responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros: “c) A suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuenta. (…)”; al respecto, el artículo 26 de la referida Ley, establece que dentro de la estructura de la Cuenta General de la República se encuentran: La Información Presupuestaria y la Información Financiera; Que, de conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del numeral 11 de la Directiva N° 004-2015-EF/51.01, denominada “Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del cierre contable por las entidades gubernamentales del Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República”, aprobada por la Resolución Directoral N° 016-2015-EF/51.01, el Titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y están obligados a cumplir con la presentación de la información contable a la Dirección General de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 36 de la Ley N° 28708; asimismo, las rendiciones de cuentas deben ser remitidas por los Titulares de las entidades del Sector Público, y, la suscripción de la información contable debe efectuarse en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del literal c) del artículo 36 Obligaciones y Responsabilidades de la Ley N° 28708, correspondiendo a los Titulares de las entidades: Los Estados Financieros y Presupuestarios; Que, la primera viñeta del numeral 9 de la Directiva N° 003-2016-EF/51.01, denominada “Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las entidades gubernamentales del Estado”, aprobada por la Resolución Directoral N° 009-2016-EF/51.01, prescribe lo siguiente: “El titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y la obligación de enviar vía WEB la información contable mensual de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la presente Directiva, asimismo, deben cumplir con la presentación y envío de la información contable trimestral y semestral a la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2 de la presente Directiva”; Que, con el fi n de desconcentrar facultades y agilizar la gestión administrativa del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta pertinente delegar en el Secretario General la obligación de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, de conformidad a la normativa indicada en los considerandos precedentes; así como dictar disposiciones para su adecuada implementación; Con la opinión de las O fi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el Secretario General, la facultad de suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 36 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; los literales a) y b) del numeral 11 de la Directiva N° 004-2015-EF/51.01, denominada “Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República”, aprobada por la Resolución Directoral N° 016-2015-EF/51.01; y, la primera viñeta del numeral 9 de la Directiva N° 003-2016-EF/51.01, denominada “Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las entidades gubernamentales del Estado”, aprobada por la Resolución Directoral N° 009-2016-EF/51.01. Artículo 2.- La delegación dispuesta por el artículo 1, precedente, no exime a los directivos competentes del Ministerio de Agricultura y Riego, de la materia objeto de la presente delegación, conjuntamente la responsabilidad que les asiste de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la Directiva N° 004-2015-EF/51.01, denominada “Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República”, aprobada por la Resolución Directoral N° 016-2015-EF/51.01; y, la Directiva N° 003-2016-EF/51.01, denominada “Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las entidades gubernamentales del Estado”, aprobada por la Resolución Directoral N° 009-2016-EF/51.01, en lo que fuesen aplicables. Artículo 3.- El Secretario General del Ministerio de Agricultura deberá informar en forma trimestral al Despacho Ministerial, sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, al Secretario General, al Director General de la O fi cina General de Administración, al Director General de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, al Director de Contabilidad, para los fi nes del caso. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1435175-1 AMBIENTE Designan Directora General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2016-MINAM Lima, 29 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2012-MINAM, se designó al señor Eduardo Jaime José Durand López-Hurtado, en el cargo de con fi anza de Director General de la Dirección General de Cambio Climático, Deserti fi cación y Recursos Hídricos del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; Que, se considera pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 002-2012-MINAM y designar al funcionario que asumirá el cargo de con fi anza de Director General de la Dirección General de Cambio Climático, Deserti fi cación y Recursos Hídricos del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;