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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (01/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

600515 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2016 El Peruano / GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONALINDICES PAITA PAITA 0.0001850565 AMOTAPE 0.0000077197 ARENAL 0.0000025088COLAN 0.0000314446LA HUACA 0.0000348954 TAMARINDO 0.0000115464 VICHAYAL 0.0000148468 SULLANA SULLANA 0.0002807645 BELLAVISTA 0.0000579557 IGNACIO ESCUDERO 0.0000596797LANCONES 0.0000432413 MARCAVELICA 0.0000828052 MIGUEL CHECA 0.0000276886QUERECOTILLO 0.0000651649SALITRAL 0.0000156125 TALARA PARIÑAS 0.0001080735 EL ALTO 0.0000232924 LA BREA 0.0000140913 LOBITOS 0.0000032879LOS ORGANOS 0.0000129437MANCORA 0.0000230720 SECHURA SECHURA 0.0025547161 BELLAVISTA DE LA UNION0.0001173052 BERNAL 0.0002685276 CRISTO NOS VALGA 0.0001510008VICE 0.0005842219RINCONADA LLICUAR 0.0000923139 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.0461481556 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0122736008 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO0.0417514309 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.0545200918 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.0135600105GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0659989446GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 0.0132014038 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 0.0025463620 1435167-1 Aprueban Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2016-EF/52 Lima, 28 de setiembre de 2016CONSIDERANDO: Que, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se constituyó en el Ministerio de Economía y Finanzas el Fondo de Deuda Soberana, con un aporte inicial hasta por el equivalente al 1% (uno por ciento) del valor total de los bonos soberanos en circulación, con cargo a los saldos presupuestales de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2013, con el objetivo de contribuir a un mayor dinamismo del mercado secundario de obligaciones del Tesoro Público en moneda local; Que, en mérito a lo dispuesto en dicha norma legal, a través de la Resolución Ministerial N° 434-2014-EF/52 se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 213-2016- EF/52, se aprobó el documento denominado “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2016 – 2019”, que incluye el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda correspondiente al año 2017, el cual dispone que se implementará la gestión del Fondo de Deuda Soberana con el objetivo de contribuir a dinamizar el mercado de deuda pública; Que, de otro lado, de acuerdo con el literal p) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizada a efectuar todo tipo de operaciones fi nancieras que contribuyan al desarrollo del mercado de valores, incluyendo la recompra y reventa incondicional de letras y bonos ya emitidos por el Gobierno Nacional, entre otras operaciones; Que, se ha considerado conveniente establecer que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ejerza control directo sobre el desarrollo y la evolución del Fondo de Deuda Soberana, para lo cual es necesario adecuar su ámbito de acción, así como diversas disposiciones del citado Reglamento Operativo; Que, en tal sentido, se requiere derogar la Resolución Ministerial N° 434-2014-EF/52 que aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana y aprobar un nuevo Reglamento Operativo; De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias, y el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 434-2014-EF/52, que aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana. Artículo 2.- Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. El texto del Reglamento Operativo que se aprueba en el artículo precedente, debe publicarse en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese.ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE DEUDA SOBERANA TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objetivo Establecer el marco general para el funcionamiento del Fondo de Deuda Soberana (FDS) constituido en el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año 2014, con el objetivo de contribuir a generar un mayor dinamismo en el mercado secundario de los títulos representativos de obligaciones del Tesoro Público en soles, en concordancia con los lineamientos y políticas establecidos en la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos. Artículo 2.- Alcance El Reglamento Operativo del FDS es de aplicación general y de estricto cumplimiento para el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, que implementa y administra el Fondo por cuenta propia.