Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 1 de octubre de 2016
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL PAITA PAITA AMOTAPE ARENAL COLAN LA HUACA TAMARINDO VICHAYAL SULLANA SULLANA BELLAVISTA IGNACIO ESCUDERO LANCONES MARCAVELICA MIGUEL CHECA QUERECOTILLO SALITRAL TALARA PARIÑAS EL ALTO LA BREA LOBITOS LOS ORGANOS MANCORA SECHURA SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION BERNAL CRISTO NOS VALGA VICE RINCONADA LLICUAR GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA

NORMAS LEGALES
INDICES 0.0001850565 0.0000077197 0.0000025088 0.0000314446 0.0000348954 0.0000115464 0.0000148468 0.0002807645 0.0000579557 0.0000596797 0.0000432413 0.0000828052 0.0000276886 0.0000651649 0.0000156125 0.0001080735 0.0000232924 0.0000140913 0.0000032879 0.0000129437 0.0000230720 0.0025547161 0.0001173052 0.0002685276 0.0001510008 0.0005842219 0.0000923139

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de Gestión Global de Activos y Pasivos 2016 ­ 2019", que incluye el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda correspondiente al año 2017, el cual dispone que se implementará la gestión del Fondo de Deuda Soberana con el objetivo de contribuir a dinamizar el mercado de deuda pública; Que, de otro lado, de acuerdo con el literal p) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizada a efectuar todo tipo de operaciones financieras que contribuyan al desarrollo del mercado de valores, incluyendo la recompra y reventa incondicional de letras y bonos ya emitidos por el Gobierno Nacional, entre otras operaciones; Que, se ha considerado conveniente establecer que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ejerza control directo sobre el desarrollo y la evolución del Fondo de Deuda Soberana, para lo cual es necesario adecuar su ámbito de acción, así como diversas disposiciones del citado Reglamento Operativo; Que, en tal sentido, se requiere derogar la Resolución Ministerial N° 434-2014-EF/52 que aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana y aprobar un nuevo Reglamento Operativo; De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias, y el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 434-2014-EF/52, que aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana. Artículo 2.- Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. El texto del Reglamento Operativo que se aprueba en el artículo precedente, debe publicarse en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese.

0.0461481556 0.0122736008 0.0417514309 0.0545200918 0.0135600105 0.0659989446 0.0132014038 0.0025463620

1435167-1

Aprueban Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2016-EF/52 Lima, 28 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se constituyó en el Ministerio de Economía y Finanzas el Fondo de Deuda Soberana, con un aporte inicial hasta por el equivalente al 1% (uno por ciento) del valor total de los bonos soberanos en circulación, con cargo a los saldos presupuestales de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2013, con el objetivo de contribuir a un mayor dinamismo del mercado secundario de obligaciones del Tesoro Público en moneda local; Que, en mérito a lo dispuesto en dicha norma legal, a través de la Resolución Ministerial N° 434-2014-EF/52 se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 213-2016EF/52, se aprobó el documento denominado "Estrategia

ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE DEUDA SOBERANA TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objetivo Establecer el marco general para el funcionamiento del Fondo de Deuda Soberana (FDS) constituido en el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año 2014, con el objetivo de contribuir a generar un mayor dinamismo en el mercado secundario de los títulos representativos de obligaciones del Tesoro Público en soles, en concordancia con los lineamientos y políticas establecidos en la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos. Artículo 2.- Alcance El Reglamento Operativo del FDS es de aplicación general y de estricto cumplimiento para el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, que implementa y administra el Fondo por cuenta propia.

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