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600517 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2016 El Peruano / el fi n de promover el desarrollo del mercado de deuda pública. ANEXO 1 MANUAL METODOLÓGICO DEL ÍNDICE DEL TESORO PERUANO I. Introducción El Ministerio de Economía y Finanzas como emisor de Deuda Soberana y promotor del desarrollo del mercado de capitales peruano, elabora y mantiene este Índice para medir objetivamente el rendimiento del mercado de Deuda Pública en moneda local. Este Índice puede ser libremente utilizado por cualquier parte interesada, incluyendo inversionistas privados, los cuales pueden replicar este Índice en sus portafolios o utilizarlo como referencia para evaluar su desempeño. II. Criterios de Elegibilidad La composición del Índice del Tesoro Peruano se determina con sujeción a lo siguiente: • Bonos soberanos nominales, emitidos por el Tesoro Público Peruano y que se encuentren en circulación. • Estructura de Pagos: Bonos tipo bullet con cupones en tasa fi ja. • Moneda: Soles. • Vencimiento Remanente: Superior a 13 meses. • Saldo Nominal en circulación mínimo: Superior a S/ 1 500 millones. III. Política de rebalanceo Los cálculos de los criterios de elegibilidad y composiciones de activos en el Índice son efectuados al cierre del último día hábil de cada mes. Excepcionalmente y ante cambios signi fi cativos en los saldos en circulación de los bonos soberanos, los cuales son determinados por la Unidad Responsable, se debe realizar una actualización de los criterios de elegibilidad y de las composiciones de los activos del Índice en esa fecha. IV . Construcción del Índice del Tesoro Peruano El Índice del Tesoro Peruano está ponderado por el valor de mercado del saldo en circulación de los bonos elegibles para su inclusión. V. Mantenimiento del Índice del Tesoro Peruano La valorización de los bonos soberanos incluidos en el Índice del Tesoro Peruano es efectuada por la Unidad Responsable. Las series del Índice del Tesoro Peruano son actualizadas y publicadas diariamente por la Unidad Responsable. La Unidad Responsable basa sus cálculos en información obtenida interna y externamente, y se reserva el derecho de hacer ajustes a la metodología de cálculo y a las series de tiempo del Índice del Tesoro Peruano en cualquier momento en que se considere apropiado. VI. Cálculos del Índice Ponderaciones de los Bonos ElegiblesEn cada fecha de rebalanceo, los bonos soberanos están sujetos a los criterios de elegibilidad. Una vez se determinen los bonos elegibles, se calculan las ponderaciones de cada uno de estos bonos dentro del Índice, estas ponderaciones son vigentes hasta la siguiente fecha de rebalanceo. Las ponderaciones son calculadas de la siguiente manera: ݅ݓǢሺ݂ሻൌ݅ܳǢሺ݂ሻή݅ܲǢሺ݂ሻ σሾ݅ܳǢሺ݂ሻή݅ܲǢሺ݂ሻሿ݊ ݅ Wi;(f)= Ponderación del bono soberano “i” en la fecha de rebalanceo. Qi;(f)= Saldo nominal de todos los bonos soberanos “i” en circulación en la fecha de rebalanceo “f”. P i;(f)= Precio sucio del bono soberano “i” en la fecha de rebalanceo “f”. f = Fecha de rebalanceo. Rendimiento Total Diario del Índice El indicador de rendimiento es el rendimiento total diario, el cual considera los movimientos del precio de los valores dentro del Índice, las cobranzas de cupones y de amortizaciones. Es calculado de la siguiente manera: ሺሻൌቈσሾ݅ܳǢሺ݂ሻή݅ܲǢሺݐሻ݊ ݅ ݅ܵǢሺݐሻሿ σሾ݅ܳǢሺ݂ሻή݅ܲǢሺݐെͳሻ݅ܵǢሺݐെͳሻሿ݊ ݅െͳ RTD(t)= Rendimiento total diario del Índice en el día “t”. Qi;(f)= Saldo nominal de todos los bonos soberanos “i” en circulación en la fecha de rebalanceo “f”. P i;(t)= Precio sucio del bono soberano “i” en el día “t”. Pi;(t-1)= Precio sucio del bono soberano “i” en el día “t-1”. Si;(t)= Saldo de caja por cupones y amortizaciones obtenidos de todos los bonos soberanos “i” en circulación hasta el día “t”. S i;(t-1)= Saldo de caja por cupones y amortizaciones obtenidos de todos los bonos soberanos “i” en circulación hasta el día “t-1”. t = Fecha de cálculo del rendimiento diario. f = Última fecha de rebalanceo. Valor del Índice El valor del Índice es calculado diariamente de la siguiente manera: A ሺÀሻൌ A ሺÀെͳሻכሺͳ ݐሻ Fecha base: 30 de Diciembre de 2004Valor base: 100 1435167-2 Autorizan viaje de funcionario y profesional del Ministerio a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-2016-EF/43 Lima, 30 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 28 de julio de 2016, la División de Integridad del Sector Público de la Dirección Gobernanza Pública y Desarrollo Territorial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas a participar en el “Public Procurement Week – Ef fi cient and Effective Public Service Delivery: a Multi-Faceted Role for Public Procurement”, a llevarse a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 4 al 7 de octubre de 2016;