Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 1 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

600507

aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 334-2014-MC de fecha 23 de setiembre de 2014, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1436102-1

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 01 al 15 de octubre de 2016, con la finalidad de realizar coordinaciones con la Escuela de Guerra Naval del Perú, con anticipación a la realización del Simposio Regional Alumni, del cual la Escuela Naval del Perú será anfitrión en la ciudad de Lima, durante el mes de marzo de 2017. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1050-2016-DE/SG Lima, 29 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 730, del 15 de setiembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-4389, del 27 de setiembre de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, del 01 al 15 de octubre de 2016, con la finalidad de realizar coordinaciones con la Escuela de Guerra Naval del Perú, con anticipación a la realización del Simposio Regional Alumni, del cual la Escuela Naval del Perú será anfitrión en la ciudad de Lima, durante el mes de marzo de 2017; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

1435875-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1051-2016-DE/SG Lima, 30 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 722, del 13 de setiembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio NC-200-SGFA-DIFA-Nº 3507, del 28 de setiembre de 2016, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 02 al 07 de octubre de 2016, con la finalidad de realizar un Estudio de Sitio a cuatro aeródromos de la Fuerza Aérea del Perú en apoyo a la realización de la próxima Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC); Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

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