Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2016 (03/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 3 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600657

funciones de Rector Interino, en adición a sus funciones de Vicerrector Académico Interino, según Resolución Nº 046-2016-AUT-UNFV, de fecha 23.08.2016; Que, mediante Oficio Nº 014-P-AUT-UNFV, de fecha 16.08.2016, este colegiado hizo de conocimiento de tales hechos a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU a fin de recabar una opinión técnica-legal y además comunicar de las medidas preventivas adoptadas por este colegiado para resguardar la legalidad en los actos administrativos en la UNFV; Que, lo resuelto por este colegiado fue comunicado a los interesados, advirtiendo que el señor JORGE ALEJANDRO SAAVEDRA GARCIA no debía emitir actos administrativos, sin embargo, al apreciarse la página web de la universidad se constata que el antes indicado docente permanente ha incumplido lo dispuesto por este colegiado habiendo emitido diversas resoluciones de nombramiento en cargos de funcionarios de esta Casa de Estudios Superiores, así como convocó a un pleno de decanos sin tener las competencias legales para hacerlo, y por tanto tendría responsabilidades legales que el Ministerio Público deberá investigar y la Contraloría General, en el ámbito administrativo, realizar la acción de control que corresponda; Que, este colegiado tomó conocimiento recientemente de lo resuelto por la Resolución Nº 7954-2004-UNFV, de fecha 26.02.2004, la cual se avoca a la solicitud del docente permanente PRDE JORGE ALEJANDRO SAAVEDRA GARCIA de la Facultad de Ciencias Económicas, respecto a su petición de nulidad de la Resolución Ad-Hoc Nº 641-92-UNFV de fecha 09.10.92, que declara nulos los grados académicos de Maestro y/o Doctor de diversos graduandos, entre ellos del recurrente, la misma que "se declara improcedente dicha petición por haberse presentado de manera extemporánea, y que ese acto administrativo es un acto firme"; Que, se ha constatado que en el Libro de Registro de Grados y Títulos, que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta casa de estudios superiores, el asiento correspondiente al registro del grado de Doctor de JORGE ALEJANDRO SAAVEDRA GARCIA está anulado y que no se advierte, a la fecha, de ningún acto administrativo posterior al 2004 que ha modificado dicha anulación; Que, en virtud de los hechos acontecidos y los mismos que constituyen un riesgo para la administración de fondos y bienes públicos del Estado y del gobierno de la Universidad Nacional Federico Villarreal, este colegiado en sesión extraordinaria de fecha 09.09.2016 acordó dejar sin efecto la designación como Rector Interino de JORGE ALEJANDRO SAAVEDRA GARCIA, así mismo declaró nulo todo acto administrativo rubricado y/o dispuesto por el antes referido docente ordinario, y autorizó que se interpongan las acciones legales que correspondan para determinar las responsabilidades legales en las que haya incurrido, así como de los funcionarios que resulten responsables; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el acuerdo de la Asamblea Universitaria Transitoria que en sesión extraordinaria de fecha 04.08.2016, continuada el 05.08.2016, acordó designar como Rector Interino de la Universidad Nacional Federico Villarreal, entre los docentes más antiguos en la categoría de Principal a JORGE ALEJANDRO SAAVEDRA GARCIA, de la Facultad de Ciencias Económicas. Artículo Segundo.- Designar al Dr. JOSE RAMIREZ ROSILLO como Rector Interino de esta Casa de Estudios Superiores, en adición a sus funciones de Vicerrector Académico Interino, hasta la elección de nuevas autoridades en el marco de la Ley 30220 y del Estatuto vigente. Artículo Tercero.- Declarar nulo y sin valor legal alguno, todos los actos administrativos rubricados y dictados por el señor JORGE ALEJANDRO SAAVEDRA GARCIA, por carecer de facultades y competencias para ejercer de manera efectiva el cargo de Rector Interino de esta Casa de Estudios Superiores, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar al señor Presidente y al señor Secretario de la Asamblea, interponer las acciones legales necesarias ante el Ministerio Público, para determinar las responsabilidades civiles y/o penales que se deriven del ejercicio ilegal del cargo de Rector Interino realizado por el señor JORGE ALEJANDRO SAAVEDRA GARCIA, y de aquellos funcionarios que resulten responsables por infringir perjuicio en contra de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Artículo Quinto.- Encargar al señor Presidente y al Secretario de la Asamblea a remitir la presente resolución al Ministerio de Educación, a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Titular del Ministerio Público, a la SUNAT, al Órgano de Control Institucional de la UNFV. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN WILFREDO FLORES ANCHORENA Presidente PEDRO ALIPIO VASQUEZ GARCIA Secretario 1435563-3

Otorgan duplicado de diploma de grado académico de Doctora en Ciencias de la Salud y Salud Pública de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 0945-CU-2016 Huancayo, 5 de septiembre de 2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 27206 de fecha 11.08.2016, por medio del cual doña Gloria Mercedes Molina Vallejos, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Doctora en Ciencias de la Salud y Salud Pública, por deterioro. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política de Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, doña Gloria Mercedes Molina Vallejos, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Doctora en Ciencias de la Salud y Salud Pública, por deterioro, el mismo que fue expedido el 03.05.2016, Diploma registrado con el Nº 007, registrado a Fojas 093, del Tomo

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