Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2016 (03/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

600654

NORMAS LEGALES

Lunes 3 de octubre de 2016 /

El Peruano

Controversias, expedirá un oficio señalando día y hora para la realización del o de los informes orales, de ser el caso, dentro de los cinco (5) días de absuelto el recurso de apelación, o de vencido el plazo para tal efecto, los cuales se llevarán a cabo necesariamente dentro de los diez (10) días siguientes de la expedición del referido oficio". "Artículo 67º.- Resolución Final de segunda instancia. El Tribunal de Solución de Controversias expedirá la resolución que pone fin al procedimiento administrativo en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la fecha en que recibió la absolución del recurso de apelación, de vencido el plazo para presentarla, o de realizado el informe oral, lo que sea posterior. Excepcionalmente dicho plazo podrá ser ampliado por treinta (30) días adicionales. No procede recurso de reconsideración contra la Resolución Final de segunda instancia. La vía administrativa queda agotada con la resolución expedida en segunda instancia". "Artículo 77º.- Alegatos.- Recibido el informe instructivo, el Cuerpo Colegiado lo notificará a las partes para que en un plazo que no excederá de quince (15) días presenten sus comentarios y formulen sus alegatos. Asimismo, dentro de dicho plazo podrán solicitar el uso de la palabra". "Artículo 80º.- Plazo para apelar. El recurso de apelación contra la Resolución Final deberá ser presentado en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde el día siguiente de su notificación. No procede recurso de reconsideración contra la Resolución Final de primera instancia. Recibido el recurso de apelación, el Cuerpo Colegiado resolverá respecto de su concesión o denegatoria, dentro del plazo de cinco (5) días y lo elevará, de ser el caso, en un plazo no mayor de cinco (5) días de notificada la resolución que concede el recurso de apelación. La solicitud de informe oral sólo podrá ser realizada en el escrito que contiene el recurso de apelación o en el que absuelve su traslado". "Artículo 89°.- Procedimiento. El presente procedimiento rige para efectos de la investigación de infracciones cometidas con ocasión de la tramitación de los procedimientos a que se refieren los capítulos anteriores, y que sean distintas de aquéllas cuya existencia o calificación deba ser pronunciada en la Resolución Final. Previamente a la imposición de una sanción, la Secretaría Técnica comunicará al presunto infractor la intención de imponerle la sanción, indicándole: i) los actos u omisiones constitutivos de la infracción; ii) la o las normas que prevén los mismos como infracciones administrativas; iii) la calificación de dichas infracciones; iv) el órgano competente para imponer las sanciones, así como la normativa que atribuye tal competencia; y, v) el plazo durante el cual podrá presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a cinco (5) días contados a partir del día siguiente a aquél en que se realice la notificación. Dentro de los noventa (90) días de vencido el plazo para la presentación de los descargos, la Secretaría Técnica emitirá un informe instructivo, exponiendo su opinión sobre la comisión de la infracción imputada, y recomendando la imposición de sanciones a que hubiera lugar. Excepcionalmente, y a solicitud de la Secretaría Técnica, el Cuerpo Colegiado podrá ampliar dicho plazo por treinta (30) días adicionales. Dentro de los cinco (05) días posteriores al vencimiento del plazo para emitir el informe instructivo, la Secretaría Técnica presentará el caso ante el Cuerpo Colegiado, quien resolverá. En cualquier etapa del procedimiento se podrá ampliar o variar: (i) los actos u omisiones involucrados; o, (ii) la lista de artículos que califiquen las posibles

infracciones administrativas; otorgando a la empresa un plazo adicional no menor de cinco (5) días para presentar los descargos que estime pertinentes. Al procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones cometidas dentro del procedimiento, le serán aplicables lo establecido en los artículos 69° al 81° del presente Reglamento, en cuanto resulten pertinente". "Artículo 90°.- Impugnación. La impugnación de las resoluciones que impongan sanciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 80° y 81° del presente Reglamento". Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 93° al Título VIII - Precedentes de observancia obligatoria y Lineamientos Resolutivos al Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 136-2011-CD/ OSIPTEL, con el siguiente texto: TÍTULO VIII PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Y LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS Artículo 93°.- Aprobación de los Lineamientos Resolutivos.El Tribunal de Solución de Controversias podrá aprobar las pautas o lineamientos resolutivos a los que se refiere el literal m) del artículo 15° del presente Reglamento, los mismos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tienen encomendada las instancias de solución de controversias. La Resolución que aprueba los Lineamientos Resolutivos deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Dicha Resolución dispondrá la publicación de los referidos Lineamientos en la página web institucional. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución conjuntamente con su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los artículos que son modificados por la presente norma entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación. Segunda.- Toda mención al Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas debe entenderse referida al Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos en curso que se refieren a controversias entre empresas continuarán su tramitación de conformidad con lo previsto por las normas vigentes al momento en que se iniciaron. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1434767-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.