Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2016 (03/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 3 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600661

tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, estando a que el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores estima pertinente declarar de interés la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores, resulta necesario e indispensable para continuar con ello, la adecuación del marco normativo del distrito de San Juan de Miraflores a esta nueva normatividad vigente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presentes, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA DE ADECUACIÓN A LA LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS, PARA CONTINUAR CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- DECLARAR de interés público la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y del Decreto Legislativo Nº 1224. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Concejo Municipal, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo Tercero.- CREAR el Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Juan de Miraflores como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores, que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224, queda designado para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; y, b) Órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último, de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Artículo Cuarto.- El Comité de Inversiones se encuentra facultado para llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, que comprende la identificación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas y llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Los miembros que conforman el Comité de Inversiones actuarán colegiadamente; sus funciones y facultades se encuentran establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Asimismo, el Comité de Inversiones cuenta entre sus funciones las vinculadas a la fase de ejecución contractual establecidas en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1224. El Comité de Inversiones deberá informar semestralmente al Concejo Municipal el estado de los procesos de promoción de la inversión privada, incluyendo las iniciativas privadas presentadas. La Secretaría Técnica del Comité de Inversiones será ejercida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Alcalde la designación de los miembros del Comité de Inversiones, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 410-2015-EF; autorizándosele a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la inversión privada, con excepción de las funciones señaladas en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 1224, reservadas al Concejo Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la referida Ley. La Entidad podrá contratar a expertos independientes en materia de Asociaciones Publico Privadas a efectos que conformen el Comité de Inversiones. Artículo Sexto.- CONSTITUIR el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores - FOMPRI/MSJM. Este Fondo está conformado por: a) Fondos de la Cooperación Internacional. b) Aportes presupuestales de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. c) El 2% del monto de inversión comprometido de cada proceso adjudicado, el que será cancelado por el adjudicatario antes de la suscripción del respectivo Contrato. d) Otras fuentes que consiga el Comité de Inversiones. Los recursos de FOMPRI/MSJM serán destinados a financiar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento del proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Comité de Inversiones. La Entidad financiará los gastos en que incurra el Comité de Inversiones por la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada; los recursos empleados deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI/MSJM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE SIN EFECTO la Ordenanza Nº 290/MSJM, la Ordenanza Nº 298/MSJM y demás disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan o contravengan a la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la ejecución, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para reglamentar el trámite de iniciativas privadas, iniciativas públicas, proyectos en activos y demás procedimientos, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y su publicación en el Portal de Transparencia Institucional de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores (www. munisjm.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1435819-1

Ordenanza que da inicio al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y de los Miembros de la Junta Directiva de las Juntas Vecinales del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ) del distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA N° 338/MSJM San Juan de Miraflores, 20 de setiembre del 2016

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