Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2016 (03/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

600660

NORMAS LEGALES

Lunes 3 de octubre de 2016 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum Nº 2006-2016-GM-MDSJM, de fecha de 13 setiembre del 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el cual eleva el Proyecto de "Ordenanza de adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para continuar con la implementación de proyectos para la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores, a fin de que sea elevado al Concejo Municipal para su deliberación; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Legal Nº 604-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 02 de setiembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Legal opina que el Proyecto de Ordenanza de adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para continuar con la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores, se encuentra dentro de los lineamientos establecidos en el D.L. Nº 1224 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 0410-2015-EF; Que, mediante el Informe Nº 057-2016-SGPI/ GPP/MDSJM, de fecha 09 de setiembre del 2016, la Subgerencia de Programación de Inversiones, informa a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que, en virtud al nuevo ordenamiento jurídico en materia de promoción de la inversión privada (Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF), propone el proyecto de Ordenanza de adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para continuar con la implementación de la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores; para lo cual se propone la derogación de las Ordenanzas Nº 290/MSJM y Nº 298/MSJM; Que, mediante el Memorándum Nº 1344-2016-GPP/ MDSJM, de fecha 09 de setiembre del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre el proyecto de Ordenanza de adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para continuar con la implementación de la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores y su respectiva exposición de motivos, para su debate y aprobación por el Concejo Municipal, la misma que derogaría a las Ordenanzas Nº 290/MSJM y Nº 298/MSJM; Que, mediante Informe Legal Nº 626-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 12 de setiembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento concluyendo que, opina favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza de adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para continuar con la implementación de la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores, recomendado elevar los actuados al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación de considerarlo pertinente, de acuerdo a sus facultades establecidas en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la

estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en el marco de la Ley Nº 28059 ­ Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada, el Decreto Legislativo Nº 1012 - Ley Marco de Asociaciones Públicos ­ Privadas para la generación de empleo productivo, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, y demás disposiciones modificatorias, complementarias, reglamentarias y conexas, se emitieron las Ordenanzas Nº 290/MDSJM y 298-MDSJM; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224 se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, publicada el 25 de setiembre de 2015 en el Diario Oficial "El Peruano", que tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la citada norma, declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la citada norma estableció que, el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que está integrado por principios, normas, procedimientos y lineamientos técnico normativos, con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país; asimismo, en su numeral 5.2 establece que, el Ministerio de Economía y Finanzas, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Tiene como función asegurar el cumplimiento de la política de promoción y desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la participación de todas las entidades del Estado, en los distintos niveles de gobierno, en el marco de sus competencias; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015EF, publicado el 27 de diciembre del 2015, en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con lo cual, tanto la Ley como su Reglamento han entrado en vigencia al día siguiente de su publicación, siendo indispensable la adecuación del marco normativo para la promoción de la inversión privada en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, a esta normatividad vigente; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1224 señala que, en el caso de Gobiernos Regionales y Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal, el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada; Que, en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224 se señala que, el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia y, el Órgano de Coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; siendo que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial "El Peruano" y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado mediante el Decreto Supremo 410-2015-EF, establece que, en el caso de Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para

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