Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

600790 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de octubre de 2016 /

El Peruano

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a plaza en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 235-2016-CE-PJ Lima, 19 de setiembre de 2016. VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por el señor René Eduardo Martínez Castro, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante escrito de fojas 4, el señor René Eduardo Martínez Castro, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Ucayali, solicitó su traslado por razones de seguridad personal, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia del Callao o Lima Sur; posteriormente se amplió a Lima Norte. El peticionante sustenta su solicitud manifestando que por Resolución Administrativa N° 022-2008-CNM, de fecha 30 de enero de 2008, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, fue nombrado Juez Superior del Distrito Judicial de Ucayali; así como, mediante Resolución Administrativa N° 716-2012-PCNM, del 30 de octubre de 2012, fue ratificado en el cargo de Juez Superior del referido Distrito Judicial. Asimismo, señala que desde el año 2011 a 2012 ejerció la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, siendo que desde mayo de 2012 hasta la fecha de presentación de su solicitud (8 de abril de 2013), es objeto de amenazas de muerte por vía telefónica, tanto en su teléfono móvil como en el teléfono fijo de su domicilio ubicado en el Distrito de La Molina, en la ciudad de Lima, donde residen su esposa y su menor hija; lo que ha sido puesto en conocimiento de la autoridad policial. También, refiere que es víctima de seguimiento por personas desconocidas, tanto al salir de la sede judicial como al ingreso a su departamento ubicado en el Distrito de Callería, Ucayali; más aún, cuando el día 21 de enero de 2013, a las 19:00 horas, desde una camioneta profirieron una fuerte amenaza contra su vida, mientras el recurrente descendía de un motocar para ingresar a su vivienda. Los mencionados hechos fueron comunicados a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y al Jefe de la Policía Nacional del Perú con sede en dicha Región, por lo que se dispuso que dos efectivos policiales brinden seguridad en su vivienda; así como, el inicio de una investigación policial; recomendándose que ante el peligro latente que se pueda atentar contra su vida e integridad física, pese a las medidas de seguridad adoptadas, se inicie el trámite de su traslado a otro Distrito Judicial. Ampara su pedido de traslado en lo previsto en el inciso b) del artículo 8° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Segundo. Que a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el citado reglamento, se advierte que el recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causal de incompatibilidad prevista en la Ley de la Carrera Judicial.

b) Denuncia policial de fecha 23 de enero de 2013, por atentado contra su vida e integridad física. c) Documentación presentada ante el Congreso de la República por los señores Paul Segundo Garay Ramírez, Víctor Edison Valdez Meléndez y otros; así como, descargos presentados en su oportunidad ante el Congreso de la República, Consejo Nacional de la Magistratura y Ministerio Público. d) Copia de la sentencia y de la Ejecutoria Suprema que condenó a Paul Segundo Garay Ramírez, como autor del delito de difamación. e) Copia de la resolución de la Fiscalía de Control Interno, que dispuso el archivamiento de la denuncia interpuesta en su contra; y, f) Informe Policial que da cuenta de las acciones llevadas a cabo como consecuencia de la denuncia presentada por el recurrente, ante las amenazas de muerte de las que fue objeto. Tercero. Que conforme al artículo 29° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, la solicitud de traslado de un Distrito Judicial a otro será resuelta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La Presidencia de Corte Superior de Justicia luego de verificar que el documento cumple con los requisitos formales, elevará el expediente a este Órgano de Gobierno, acompañando un informe sobre si el peticionante se encuentra incurso o no en las causales establecidas en los artículos 9° y 10° del citado reglamento. Dicho informe en el caso del traslado por razones de seguridad, es independiente de aquel que debe emitir la Presidencia de la Corte Superior de Justicia con relación a la situación de inseguridad del juez. El mencionado informe obra a fojas 2 y 3, Informe N° 004-2012-P-CSJUC/PJ del 12 de abril de 2013, el cual concluye que el presente caso sí cumple con los presupuestos para la tramitación de la solicitud de traslado del doctor Martínez Castro; elevándose a este Colegiado, para que se resuelva lo solicitado. Cuarto. Que, asimismo, el artículo 21° del reglamento acotado establece que el traslado por causal de seguridad procede en los casos en que se encuentre en serio riesgo la vida o la integridad del juez, como consecuencia de la ejecución de actos violentos o con la amenaza verosímil de ejecutarse en su contra, siempre que estos actos sean consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional; y, además medie dificultad o imposibilidad de otorgársele seguridad. Quinto. Que del análisis de la petición y medios probatorios que la sustentan, se tiene que el juez superior recurrente fue nombrado en el cargo para ejercerlo en el Distrito Judicial de Ucayali, mediante Resolución N° 02-2008-CNM, del 30 de enero de 2008, habiendo sido ratificado en dicho cargo por Resolución N° 716-2012PCNM, del 30 de octubre de 2012. En tales circunstancias, fue elegido Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali para el periodo 2012-2013, siendo el caso, como lo refiere el peticionante, que durante dicho periodo, a partir del mes de mayo de 2012, fue víctima de amenazas de muerte, vía telefónica, tanto a su teléfono celular como fijo en su domicilio ubicado en el Distrito de La Molina, en la ciudad de Lima, donde residen su cónyuge y su menor hija; hechos que motivaron la denuncia policial respectiva, en la sede judicial donde labora, Ucayali, como en la ciudad de Lima; verificándose que el Juez Superior Martínez Castro era sometido a reglaje por sujetos desconocidos, tanto a su salida de la sede judicial como al ingreso de su vivienda en la Región Ucayali; adoptándose medidas de seguridad para su persona, más aun, después del 21 de enero de 2013, cuando en horas de la noche, mientras descendía de un motocar para ingresar a su domicilio, desde una camioneta fue amenazado por un sujeto que le dijo: "Te quedan pocos días Martínez". Sexto. Que, por ello, de la documentación presentada por el juez superior recurrente, adquiere relevancia y connotación el Informe Policial N° 006-2013-REGPOLORIENTE/DIRTEPOL-U-OFINTERPOL-U-SEC del 8 de abril de 2013; así como, el Mensaje de Alerta N° 1250-2013-DIR-XID/C3 del 11 de marzo del mismo año,

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