Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2016 (06/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 6 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600929

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban "Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 162-2016-SUSALUD/S Lima, 29 de setiembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 00151-2016/CECONAR del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje - CECONAR que remite el Proyecto de Reglamento de Arbitraje del CECONAR de SUSALUD, así como el Informe Técnico que lo sustenta; y el Informe Jurídico N° 020-2016-SUSALUD/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS; así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 8 del citado Decreto Legislativo, SUSALUD tiene entre sus funciones promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud; Que, conforme al artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1158, antes citado, el Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de SUSALUD. Cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como entre éstos y los usuarios de los servicios de salud, a través del establecimiento de mecanismos de conciliación, arbitraje y demás medios alternativos de solución de controversias que se contemplen; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014SA, el CECONAR tiene entre sus funciones, proponer los Reglamentos de su Funcionamiento para aprobación por el Consejo Directivo de SUSALUD; Que, estando al referido marco normativo, mediante el Informe de Vistos, el Director del Centro remite el Proyecto de Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD, así como el Informe Técnico que lo sustenta; por lo que a fin de contar con un reglamento arbitral moderno que incorpore la posibilidad de realizar audiencias virtuales y realizar notificaciones electrónicas, así como otras herramientas tecnológicas que faciliten el proceso a las partes que intervienen, buscando la economía procesal y el ideal de alcanzar justicia oportuna, se estima necesario aprobar el "Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud", dejando sin efecto el Reglamento de Arbitraje aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 046-2008-SEPS/CD;

Que, de conformidad con el literal j) del artículo 8 y literal n) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, en concordancia con el numeral 10 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1158, la Superintendencia presenta al Consejo Directivo el Reglamento y demás normas propuestas por el Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de SUSALUD para su aprobación; Con los vistos del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo aprobado en Sesión de Consejo Directivo N° 0016-2016-CD de fecha 14 de setiembre del 2016; y, de conformidad con el literal t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el "Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia N° 046-2008-SEPS/CD de fecha 23 de setiembre de 2008. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial "El Peruano"; así como la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en el Portal Web de SUSALUD, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG y su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1437300-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 240-2016-CE-PJ Lima, 21 de setiembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 378-2016-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; así como los Oficios N° 733-2016-P-CSJHA/PJ, N° 4830-2016-P-CSJCUPJ, N° 4831-2016-P-CSJCU-PJ, N° 1005-2016-P-CSJMD/ PJ, N° 1370-2016-P-CSJSM/PJ, N° 2272-2016-P-CSJSU-PJ, N° 3738-2016-P-CSJAN/PJ, N° 6143-2016-P-CSJLA/PJ; y N° 3421-2016-P-CSJSA/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Cusco, Madre de Dios, San Martín, Sullana, Ancash, Lambayeque y Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia Huaura, Cusco, Madre de Dios, San Martín, Sullana, Ancash, Lambayeque y Santa, solicitan a este Órgano de Gobierno prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada

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