Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2016 (06/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 6 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600931

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 242-2016-CE-PJ Lima, 21 de setiembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1078-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 059-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 161-2016-CE-PJ y 188-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 1078-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 059-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) La Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, tiene asignado dos Juzgados Civiles (1 permanente y 1 transitorio), abocados a los procesos de la especialidad civil, familia y laboral al amparo de la Ley N° 26636 (LPT) y Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Al respecto, para el presente año estos juzgados civiles presentarían una carga procesal estimada en la especialidad de familia con 1,225 expedientes; y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de familia es de 1,394 expedientes anuales, ello indicaría que requiere de un juzgado de la especialidad de familia para atender dicha carga procesal. Asimismo, la carga procesal estimada en las especialidades civil con 1,011 expedientes y laboral bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Ley N° 26636 con 60 y 18 expedientes, ascenderían en conjunto a 1,089 expedientes, y considerando que la carga máxima de un juzgado civil mixto es de 1,020 expedientes, solo se requeriría de un órgano jurisdiccional para atender dicha carga procesal; razón por la cual, a fin de optimizar el sistema de administración de justicia, se considera conveniente convertir el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Satipo en Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Satipo, con turno abierto. b) La Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, cuenta con un Juzgado Mixto permanente, avocado a los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, el cual al mes de julio del presente año registró una carga procesal de 1,951 expedientes, registrándose la mayor carga procesal en la especialidad civil con 1,020 expedientes, equivalente al 52% del total de la carga procesal, seguido de las especialidades familia y laboral con 893 y 38 expedientes, respectivamente; no existiendo carga procesal en la especialidad penal, razón por la cual se considera conveniente el cambio de denominación del Juzgado Mixto Permanente de Chachapoyas, como Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. c) La Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, cuenta con un Juzgado de Familia permanente y dos juzgados mixtos (1 permanente y 1 transitorio), los cuales registrarían al mes de diciembre del presente año, una carga procesal de 1,075 expedientes

en la especialidad civil y de 1,710 y 345 expedientes en las especialidades laboral y contencioso administrativo laboral, respectivamente. Además, mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ se dispuso, a partir del 1 de agosto de 2016, crear el Juzgado de Familia Permanente en la Provincia de Moyobamba. De acuerdo a lo antes señalado, se tiene que la carga procesal proyectada para la especialidad laboral-mixto ascendería a 2,055 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado laboral-mixto es de 1,394 expedientes anuales, solo se requeriría como máximo de dos órganos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal; mientras que la carga procesal proyectada para la especialidad civil ascendería a 1,075 expedientes, debido a una elevada carga inicial de 811 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un Juzgado Civil es de 1,020 expedientes anuales, solo se requeriría como máximo de un órgano jurisdiccional para atender dicha carga procesal; y finalmente, la carga procesal proyectada para la especialidad familia ascendería a 1,344 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para un Juzgado de Familia es de 1,394 expedientes anuales, se requeriría como máximo de un juzgado de la especialidad de familia para atender la referida carga procesal. Por tal motivo, a fin de optimizar el sistema de administración de justicia, se considera conveniente convertir el Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Moyobamba, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, con competencia funcional en los procesos laborales bajo el amparo de la Ley N° 26636 y contencioso administrativo laboral, y con turno abierto. Asimismo, modificar la denominación del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Moyobamba, en Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, al no tramitar procesos penales, el cual deberá tener competencia funcional en la especialidad civil y laboral bajo el amparo de la Ley N° 26636. d) El Distrito de José Leonardo Ortiz ubicado en la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuenta con un Juzgado Mixto Permanente, el cual está avocado al trámite de los procesos en materia civil, familia y laboral. Este órgano jurisdiccional registró al mes de julio del presente año una carga procesal de 1,803 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado mixto es de 1,445 expedientes, se evidencia una situación de sobrecarga procesal. Al respecto, la carga pendiente por especialidad del Juzgado Mixto Permanente de José Leonardo Ortiz se distribuye en 800 expedientes (55%) en la especialidad familia, 462 expedientes (32%) en la especialidad civil; y 198 expedientes (14%) en la especialidad laboral, desagregado en las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) y Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con 111, 58 y 29 expedientes, respectivamente, la que en un 70% corresponde a carga atrasada, toda vez que sus ingresos en estas subespecialidades son relativamente bajos (43 en 7 meses). De otro lado, el Juzgado Mixto del Distrito de José Leonardo Ortiz se encuentra ubicado a una distancia aproximada de 1.7 kilómetros del Distrito de Chiclayo, el cual cuenta con diez Juzgados de Trabajo, cinco de ellos especializados en el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, cuatro para el trámite de los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y uno para el trámite de los procesos bajo el amparo de la Ley N° 26636 (LPT); razón por la cual, a fin de aminorar la sobrecarga procesal registrada por el Juzgado Mixto del Distrito de José Leonardo Ortiz; y considerando que éste se encuentra muy próximo a los juzgados laborales del Distrito de Chiclayo, se considera conveniente ampliar la competencia territorial de los juzgados especializados en materia laboral ubicados en el Distrito de Chiclayo (Sede de Corte Superior) hasta el Distrito de José Leonardo Ortiz, beneficiando así a los pobladores de este último distrito quienes accederían a los servicios de justicia de manera especializada. Asimismo, que la carga pendiente en materia laboral del Juzgado Mixto de Leonardo Ortiz (menor a 200

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