TEXTO PAGINA: 77
600927 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2016 El Peruano / de alguno de los requisitos establecidos para dicho registro, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan. 3. Facultad para registrar, o renovar y revocar el registro del personal La IGCA efectúa el registro del personal de los OCE, así como la renovación y la revocación de dicho registro, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aduanera. La información del personal registrado se veri fi ca en el Portal institucional. 4. De la vigencia del registro del personal La vigencia del registro del personal y su renovación es conforme al plazo del vínculo contractual debidamente acreditado, siempre que no exceda del plazo de autorización otorgado al OCE por la Administración Aduanera. Cuando la vinculación contractual es a plazo indeterminado, la vigencia del registro o de la renovación es por un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se efectúa. 5. De la exigencia del carné de identi fi cación Para realizar cualquier trámite o gestión ante la administración aduanera, el personal debe estar registrado y mostrar su carné de identi fi cación al personal autorizado por la SUNAT. El personal con registro vencido no puede realizar trámites o gestiones ante la autoridad aduanera. VII. DESCRIPCIÓN 1. El OCE presenta la solicitud electrónica o documental, según corresponda, de acuerdo al siguiente detalle: TIPO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE PERSONAL DE LOS OCE SOLICITANTEPERSONAL A SER REGISTRADO Representante legal ante la autoridad aduaneraDespachador ofi cialAuxiliarAuxiliar de despacho (*) Despachador de aduanaAgente de aduanaDocumental Electrónica Entidad pública Documental Documental Dueño, consignatario, o consignanteDocumental Documental Misión diplomática, ofi cina consular, representación permanente u organismo InternacionalDocumental Documental Entidad bené fi ca (**)Documental Documental Transportista o su representanteAgente marítimoDocumental Electrónica Los demás transportistasDocumental Documental Agente de carga internacional Documental Electrónica Almacén aduaneroDepósito temporalDocumental Documental Depósito aduaneroDocumental Documental Empresa del servicio postal Documental Documental Empresa de servicio de entrega rápidaDocumental Documental Almacén libre (Duty Free) Documental Documental Bene fi ciario de material de uso aeronáuticoDocumental Documental (*): Al personal auxiliar que cuenta con capacitación en técnica aduanera acreditado por el Instituto Aduanero y Tributario.(**): Las entidades bené fi cas, son las siguientes: Entidades religiosas, instituciones privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, entidades e instituciones extranjeras de cooperación internacional - ENIEX, organizaciones no gubernamentales de desarrollo nacionales - ONGD-PERU, que se encuentren debidamente registradas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. A) DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA Los agentes de aduana, agentes marítimos y agentes de carga internacional acceden mediante su clave SOL al Portal del Operador de Comercio Exterior y formulan la solicitud electrónica para el registro de sus auxiliares o la renovación o revocación de dicho registro. A1) Del registro y de su renovación1. El trámite del registro del auxiliar o su renovación se solicita mediante el formulario virtual “Registro de Personal OCE” consignando la información o documentación requerida, según el caso. 2. El sistema informático valida: a) El número del documento de identidad del auxiliar. b) La capacitación en técnica aduanera, en caso del auxiliar del despacho. c) La vinculación contractual del auxiliar con el OCE.d) Que se adjunte la copia escaneada de la declaración jurada del auxiliar, efectuada de acuerdo al Anexo 15 del procedimiento general INTA-PG.24. e) Que se adjunte la copia escaneada del documento que acredite la vinculación contractual del auxiliar del OCE, el cual deberá indicar la fecha de inicio y fi n del vínculo, de corresponder. f) El comprobante de pago para el otorgamiento del carné de identi fi cación. 3. De estar conforme el proceso de validación, el sistema informático genera automáticamente: a) El número de la solicitud electrónica. b) El número del carné de identi fi cación, que será otorgado al auxiliar registrado. 4. El auxiliar registrado se apersona a la o fi cina del proveedor, con su documento de identidad, para recoger su carné de identi fi cación. A2) De la emisión y entrega del carné de identi fi cación 1. El proveedor de carnés de identi fi cación accede al portal institucional para veri fi car la información del auxiliar registrado por la IGCA. De ser conforme, realiza la toma de fotografía, emite el carné de identi fi cación respectivo y se procede a su entrega. 2. Cuando el auxiliar registrado corresponda a un OCE que desempeña funciones en una circunscripción aduanera distinta de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, el OCE remite a la cuenta de correo electrónico ciopce@ sunat.gob.pe una fotografía digital a color en fondo blanco y tamaño pasaporte en formato jpg por cada auxiliar, e indica la intendencia de aduana donde se deben remitir los carnés de identi fi cación para la entrega respectiva. 3. La IGCA remite dicha información al proveedor de carnés de identi fi cación. A3) Del registro de la revocación 1. La comunicación de la revocación del registro o la conclusión de la vinculación contractual se realiza mediante el formulario virtual “Revocación de Registro”, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el hecho, y previo trámite de baja en el Registro de información laboral para los trabajadores, derechohabientes, prestadores de servicios, pensionistas y otros en la plataforma de Sunat Operaciones en Línea. 2. Vencido el plazo citado en el numeral precedente, el sistema informático no acepta las solicitudes electrónicas