Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2016 (06/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 6 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600927

de alguno de los requisitos establecidos para dicho registro, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan. 3. Facultad para registrar, o renovar y revocar el registro del personal La IGCA efectúa el registro del personal de los OCE, así como la renovación y la revocación de dicho registro, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aduanera. La información del personal registrado se verifica en el Portal institucional. 4. De la vigencia del registro del personal La vigencia del registro del personal y su renovación es conforme al plazo del vínculo contractual debidamente acreditado, siempre que no exceda del plazo de autorización otorgado al OCE por la Administración Aduanera. Cuando la vinculación contractual es a plazo indeterminado, la vigencia del registro o de la renovación es por un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se efectúa. 5. De la exigencia del carné de identificación Para realizar cualquier trámite o gestión ante la administración aduanera, el personal debe estar registrado y mostrar su carné de identificación al personal autorizado por la SUNAT. El personal con registro vencido no puede realizar trámites o gestiones ante la autoridad aduanera. VII. DESCRIPCIÓN 1. El OCE presenta la solicitud electrónica o documental, según corresponda, de acuerdo al siguiente detalle:
TIPO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE PERSONAL DE LOS OCE PERSONAL A SER REGISTRADO SOLICITANTE Representante legal ante Despachador la autoridad oficial aduanera Documental Documental Documental Auxiliar de despacho (*)

(**): Las entidades benéficas, son las siguientes: Entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, entidades e instituciones extranjeras de cooperación internacional - ENIEX, organizaciones no gubernamentales de desarrollo nacionales - ONGD-PERU, que se encuentren debidamente registradas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.

A) DE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA Los agentes de aduana, agentes marítimos y agentes de carga internacional acceden mediante su clave SOL al Portal del Operador de Comercio Exterior y formulan la solicitud electrónica para el registro de sus auxiliares o la renovación o revocación de dicho registro. A1) Del registro y de su renovación 1. El trámite del registro del auxiliar o su renovación se solicita mediante el formulario virtual "Registro de Personal OCE" consignando la información o documentación requerida, según el caso. 2. El sistema informático valida: a) El número del documento de identidad del auxiliar. b) La capacitación en técnica aduanera, en caso del auxiliar del despacho. c) La vinculación contractual del auxiliar con el OCE. d) Que se adjunte la copia escaneada de la declaración jurada del auxiliar, efectuada de acuerdo al Anexo 15 del procedimiento general INTA-PG.24. e) Que se adjunte la copia escaneada del documento que acredite la vinculación contractual del auxiliar del OCE, el cual deberá indicar la fecha de inicio y fin del vínculo, de corresponder. f) El comprobante de pago para el otorgamiento del carné de identificación. 3. De estar conforme el proceso de validación, el sistema informático genera automáticamente: a) El número de la solicitud electrónica. b) El número del carné de identificación, que será otorgado al auxiliar registrado. 4. El auxiliar registrado se apersona a la oficina del proveedor, con su documento de identidad, para recoger su carné de identificación. A2) De la emisión y entrega del carné de identificación 1. El proveedor de carnés de identificación accede al portal institucional para verificar la información del auxiliar registrado por la IGCA. De ser conforme, realiza la toma de fotografía, emite el carné de identificación respectivo y se procede a su entrega. 2. Cuando el auxiliar registrado corresponda a un OCE que desempeña funciones en una circunscripción aduanera distinta de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, el OCE remite a la cuenta de correo electrónico ciopce@ sunat.gob.pe una fotografía digital a color en fondo blanco y tamaño pasaporte en formato jpg por cada auxiliar, e indica la intendencia de aduana donde se deben remitir los carnés de identificación para la entrega respectiva. 3. La IGCA remite dicha información al proveedor de carnés de identificación. A3) Del registro de la revocación

Auxiliar

Agente de aduana Entidad pública Dueño, consignatario, o consignante Despachador de aduana Misión diplomática, oficina consular, representación permanente u organismo Internacional Entidad benéfica (**) Agente Transportista marítimo o su representante Los demás transportistas Agente de carga internacional Almacén aduanero Depósito temporal Depósito aduanero

Electrónica Documental Documental

Documental

Documental

Documental Documental Documental Documental Documental Documental Documental Documental Documental Documental Electrónica Documental Electrónica Documental Documental

Documental

Empresa del servicio postal Empresa de servicio de entrega rápida Almacén libre (Duty Free) Beneficiario de material de uso aeronáutico

Documental Documental Documental Documental

(*): Al personal auxiliar que cuenta con capacitación en técnica aduanera acreditado por el Instituto Aduanero y Tributario.

1. La comunicación de la revocación del registro o la conclusión de la vinculación contractual se realiza mediante el formulario virtual "Revocación de Registro", dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el hecho, y previo trámite de baja en el Registro de información laboral para los trabajadores, derechohabientes, prestadores de servicios, pensionistas y otros en la plataforma de Sunat Operaciones en Línea. 2. Vencido el plazo citado en el numeral precedente, el sistema informático no acepta las solicitudes electrónicas

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