Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2016 (06/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de octubre de 2016 /

El Peruano

se aprobó el procedimiento específico "Carnés de Identificación del Personal de los Operadores de Comercio Exterior" INTA-PE.24.01 (versión 1); Que es necesario aprobar un nuevo procedimiento que regule el registro, la renovación y revocación del registro del personal de los operadores de comercio exterior por la Administración Aduanera, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, y sus normas modificatorias; Que, asimismo, el citado procedimiento prevé que los agentes de aduana, agentes marítimos y agentes de carga internacional puedan realizar dichos registros a través de medios electrónicos, para lo cual deben acceder al portal de la SUNAT con su clave SOL; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del procedimiento específico "Registro del Personal de los Operadores de Comercio Exterior" INTA-PE.24.04 (versión 1) Apruébase el procedimiento específico "Registro del Personal de los Operadores de Comercio Exterior" INTAPE.24.04 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación del procedimiento específico "Carnés de Identificación del Personal de los Operadores de Comercio Exterior" INTA-PE.24.01 Derógase el procedimiento específico "Carnés de Identificación del Personal de los Operadores de Comercio Exterior" INTA-PE.24.01 (versión 1), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 311-2005/SUNAT/A. Artículo 3. Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el 5 de diciembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico REGISTRO DEL PERSONAL DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR CÓDIGO: INTA-PE.24.04 VERSIÓN: 1 I. OBJETIVO

de Información y de las intendencias de aduana de la República, así como de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para los fines del presente procedimiento, se entiende por: 1. Auxiliar: Al personal auxiliar o auxiliar de despacho registrado por el operador de comercio exterior. 2. Carné de identificación: Al medio de identificación físico otorgado por la Administración Aduanera al personal registrado por el operador de comercio exterior. 3. Clave SOL: Al conjunto de letras y números agrupados que conforman una identificación secreta que permite ser reconocido por los sistemas informáticos, en este caso por el sistema de la SUNAT. 4. OCE: Al operador de comercio exterior autorizado por la Administración Aduanera y que está comprendido en el numeral 1 de la sección VI del procedimiento general INTA-PG.24 (versión 3). 5. Personal: Al representante legal ante la autoridad aduanera, despachador oficial, auxiliar y auxiliar de despacho de los OCE. 6. Proveedor de carnés de identificación: A la empresa contratada por la SUNAT para la emisión y entrega del carné de identificación al personal registrado ante la Administración Aduanera. 7. Representante legal ante la autoridad aduanera: Al representante legal registrado por el OCE ante la Administración Aduanera. 8. Solicitud: A la solicitud documental o electrónica, mediante la cual, el OCE solicita a la Administración Aduanera el registro o la renovación del registro de su personal, o comunica la revocación de dicho registro. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y sus normas modificatorias, publicada el 27.6.2008. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus normas modificatorias, publicada el 11.4.2001. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y normas modificatorias, publicada el 19.6.2003. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF y normas modificatorias, publicada el 11.2.2009. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y sus normas modificatorias, publicado el 16.1.2009. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y normas modificatorias, publicado el 27.8.2003. - Procedimiento General "Autorización de Operadores de Comercio Exterior" INTA PG.24 (versión 3), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2016-SUNAT/5F0000, publicada el 4.6.2016. VI. DISPOSICIONES GENERALES

Establecer el procedimiento para el registro del personal de los operadores de comercio exterior, o su renovación o revocación, conforme a la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas pertinentes. II. ALCANCE Está dirigido a los operadores de comercio exterior que realizan el registro de su personal ante la Administración Aduanera; y al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria que interviene en el registro. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero (IGCA), de la Intendencia Nacional de Sistemas

1. Requisitos para el registro del personal, o la renovación o revocación de dicho registro Los OCE: a) Solicitan el registro del personal y la renovación de dicho registro, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 14 del procedimiento INTAPG.24 y de lo dispuesto en el presente procedimiento. b) Comunican la revocación del registro del personal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar con el OCE, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 45 del procedimiento INTA-PG.24 y de lo dispuesto en el presente procedimiento. 2. De la revocación de oficio del registro La Administración Aduanera puede revocar de oficio el registro cuando se verifique el incumplimiento

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