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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (06/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

600926 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2016 / El Peruano se aprobó el procedimiento especí fi co “Carnés de Identi fi cación del Personal de los Operadores de Comercio Exterior” INTA-PE.24.01 (versión 1); Que es necesario aprobar un nuevo procedimiento que regule el registro, la renovación y revocación del registro del personal de los operadores de comercio exterior por la Administración Aduanera, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, y sus normas modi fi catorias; Que, asimismo, el citado procedimiento prevé que los agentes de aduana, agentes marítimos y agentes de carga internacional puedan realizar dichos registros a través de medios electrónicos, para lo cual deben acceder al portal de la SUNAT con su clave SOL; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del procedimiento especí fi co “Registro del Personal de los Operadores de Comercio Exterior” INTA-PE.24.04 (versión 1) Apruébase el procedimiento especí fi co “Registro del Personal de los Operadores de Comercio Exterior” INTA-PE.24.04 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación del procedimiento especí fi co “Carnés de Identi fi cación del Personal de los Operadores de Comercio Exterior” INTA-PE.24.01 Derógase el procedimiento especí fi co “Carnés de Identi fi cación del Personal de los Operadores de Comercio Exterior” INTA-PE.24.01 (versión 1), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 311-2005/SUNAT/A. Artículo 3. Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el 5 de diciembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente NacionalIntendencia Nacional de Desarrollo Estratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico REGISTRO DEL PERSONAL DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR CÓDIGO: INTA-PE.24.04 VERSIÓN: 1 I. OBJETIVOEstablecer el procedimiento para el registro del personal de los operadores de comercio exterior, o su renovación o revocación, conforme a la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas pertinentes. II. ALCANCEEstá dirigido a los operadores de comercio exterior que realizan el registro de su personal ante la Administración Aduanera; y al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria que interviene en el registro. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero (IGCA), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República, así como de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara los fi nes del presente procedimiento, se entiende por: 1. Auxiliar : Al personal auxiliar o auxiliar de despacho registrado por el operador de comercio exterior. 2. Carné de identi fi cación : Al medio de identi fi cación físico otorgado por la Administración Aduanera al personal registrado por el operador de comercio exterior. 3. Clave SOL : Al conjunto de letras y números agrupados que conforman una identi fi cación secreta que permite ser reconocido por los sistemas informáticos, en este caso por el sistema de la SUNAT. 4. OCE : Al operador de comercio exterior autorizado por la Administración Aduanera y que está comprendido en el numeral 1 de la sección VI del procedimiento general INTA-PG.24 (versión 3). 5. Personal : Al representante legal ante la autoridad aduanera, despachador o fi cial, auxiliar y auxiliar de despacho de los OCE. 6. Proveedor de carnés de identi fi cación : A la empresa contratada por la SUNAT para la emisión y entrega del carné de identi fi cación al personal registrado ante la Administración Aduanera. 7. Representante legal ante la autoridad aduanera : Al representante legal registrado por el OCE ante la Administración Aduanera. 8. Solicitud : A la solicitud documental o electrónica, mediante la cual, el OCE solicita a la Administración Aduanera el registro o la renovación del registro de su personal, o comunica la revocación de dicho registro. V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y sus normas modi fi catorias, publicada el 27.6.2008. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus normas modi fi catorias, publicada el 11.4.2001. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y normas modi fi catorias, publicada el 19.6.2003. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF y normas modi fi catorias, publicada el 11.2.2009. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y sus normas modi fi catorias, publicado el 16.1.2009. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y normas modi fi catorias, publicado el 27.8.2003. - Procedimiento General “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA PG.24 (versión 3), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2016-SUNAT/5F0000, publicada el 4.6.2016. VI. DISPOSICIONES GENERALES1. Requisitos para el registro del personal, o la renovación o revocación de dicho registro Los OCE:a) Solicitan el registro del personal y la renovación de dicho registro, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 14 del procedimiento INTA-PG.24 y de lo dispuesto en el presente procedimiento. b) Comunican la revocación del registro del personal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar con el OCE, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 45 del procedimiento INTA-PG.24 y de lo dispuesto en el presente procedimiento. 2. De la revocación de o fi cio del registro La Administración Aduanera puede revocar de ofi cio el registro cuando se veri fi que el incumplimiento