Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2016 (06/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

600932

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de octubre de 2016 /

El Peruano

expedientes), sea redistribuida aleatoriamente entre los juzgados especializados laborales de Chiclayo en la subespecialidad correspondiente. En relación al Juzgado Mixto Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, se tiene que este órgano jurisdiccional no tramita procesos penales, razón por la cual se recomienda cambiar su denominación como Juzgado Civil Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, con la misma competencia funcional. e) El Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, al mes de julio del presente año, registraba la mayor carga procesal de expedientes en la especialidad de familia y en la especialidad civil con 467 expedientes. Al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 099-2016-CE-PJ, se dispuso que a partir del 1 de mayo de 2016 el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ancón y Santa Rosa, solo tendrá competencia territorial en dichos distritos, y en adición de funciones actuará como Juzgado Penal liquidador, el cual recibirá la carga penal en liquidación del Juzgado Mixto Transitorio de Ancón y Santa Rosa. En ese sentido, al ya no tramitar el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Ancón y Santa Rosa procesos de la especialidad penal, le correspondería cambiar su denominación como Juzgado Civil Transitorio de Ancón y Santa Rosa, continuando con su competencia funcional en las especialidades civil y familia, y con turno abierto. Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 770-2016 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN - Juzgado Civil Transitorio - Satipo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN - Juzgado Mixto Transitorio - Moyobamba HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA - Juzgado Mixto Transitorio - Ancón y Santa Rosa Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, en Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Satipo, de la misma Corte Superior, con turno abierto. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, el Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, con competencia funcional en los procesos

laborales bajo el amparo de la Ley N° 26636 y contencioso administrativo laboral, con turno abierto. Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2016, la competencia territorial de los juzgados especializados en materia laboral ubicados en la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hasta el Distrito de José Leonardo Ortiz, de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Quinto.- Modificar la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales: A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA - El Juzgado Mixto Transitorio de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, como Juzgado Civil Transitorio de los mismos distritos, con competencia funcional en la especialidad civil y familia. A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS - El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Chachapoyas, como Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, con la misma competencia funcional. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE - El Juzgado Mixto Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, como Juzgado Civil Permanente del referido distrito, con la misma competencia funcional. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN - El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Moyobamba, como Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Moyobamba, con competencia funcional en todas las materias de la especialidad civil, con excepción de laboral. Artículo Sexto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Lambayeque y San Martín, dispondrán las siguientes acciones administrativas: 1) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, remita al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, la carga procesal pendiente en la especialidad familia que al 31 de octubre de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar ni se le haya programado fecha para la vista de causa; así como los expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016. 2) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, remita al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Satipo, de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente en la especialidad civil que al 31 de octubre de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar ni se le haya programado fecha para la vista de causa; así como los expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016. 3) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuya de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados de Trabajo del Distrito y Provincia de Chiclayo, la carga pendiente en materia laboral en lo que corresponda a la subespecialidad de los mismos, considerando los expedientes que al 31 de octubre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se les haya programado fecha para la vista de causa, así como los expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 30 de noviembre de 2016. 4) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, remita al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Moyobamba, de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente en la especialidad civil que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.