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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (06/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

600928 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2016 / El Peruano de revocación, debiendo procederse conforme a lo establecido en el literal B). B) DE LA SOLICITUD DOCUMENTAL1. El OCE que debe presentar una solicitud documental, conforme al cuadro detallado en el literal A) de esta sección, procede de acuerdo a lo siguiente: a) Para el registro o renovación del registro, presenta el formato del Anexo 24 del procedimiento INTA-PG.24. b) Para la revocación del registro, presenta el formato Anexo 45 del procedimiento INTA-PG.24. Esta solicitud puede ser presentada en cualquier ofi cina de trámite documentario de la SUNAT y debe estar acompañada de la documentación que corresponda. 2. El personal encargado de la o fi cina de trámite documentario remite la solicitud a la IGCA, para su atención. B1) Del registro y de su renovación 1. El personal encargado de la IGCA evalúa la solicitud de registro de personal o renovación del registro, y constata la presentación de los documentos e información exigibles. 2. De no ser conforme, noti fi ca al OCE para que subsane las observaciones halladas dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación. De no efectuarse la subsanación, procede conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dándose por concluido el procedimiento. 3. De ser conforme, el personal encargado de la IGCA registra en el sistema informático al personal del OCE. El sistema informático genera un número de carné de identi fi cación y emite el reporte respectivo, el que es remitido por la IGCA al proveedor de carnés de identi fi cación. 4. El personal registrado se acerca a la o fi cina del proveedor de carnés de identi fi cación, con su documento de identidad, para la emisión y recepción del carné de identi fi cación, conforme al procedimiento establecido en el numeral A2) de la presente sección.B2) De la revocación del registro 1. El OCE comunica la revocación del representante legal registrado ante la autoridad aduanera o la conclusión del vínculo contractual con el auxiliar registrado, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo o de ocurrido el hecho, según corresponda. 2. El personal encargado de la IGCA veri fi ca la información presentada e ingresa en el sistema la revocación del registro. B3) De la solicitud de duplicado del carné de identi fi cación En caso de pérdida, robo o deterioro, el OCE solicita a la IGCA la expedición del duplicado de carné de identi fi cación, y adjunta a su solicitud, el original de la denuncia policial, de corresponder, y copia del comprobante de pago para su otorgamiento. VIII. FLUJOGRAMA(ver anexo adjunto).IX. INFRACCIONES Y SANCIONES 1. Las infracciones y sanciones aplicables a los OCE se encuentran previstas en la Ley General de Aduanas y en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. 2. En los casos que la autoridad aduanera presuma la existencia de delito debe formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTRO Registro del Personal de Operadores: representante legal ante la autoridad aduanera, auxiliar y auxiliar de despacho indicado en la sección X del procedimiento general INTA-PG.24. XI. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia el 5 de diciembre de 2016. REGISTRO DEL PERSONAL DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR SOLICITUD ELECTRÓNICA OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO DE LA SUNAT IGCA PROVEEDOR DE CARNÉS DE IDENTIFICACIÓN NO SÍ NO SÍ 1 CONFORME NOTIFICA 2 1 FIN POR EL PORTAL SUNAT, EL OCE REGISTRA, RENUEVA O REVOCA A PERSONAL SISTEMA INFORMÁTICO VALIDA INFORMACIÓN TRANSMITIDA POR EL OCE CONFORME DOCUMENTOS EXIGIBLES PARA EL REGISTRO INICIO INICIO SOLICITUD DOCUMENTAL DEL OCE SISTEMA INFORMÁTICO GENERA NÚMERO DE CARNÉ REGISTRA A PERSONAL EN EL SISTEMA INFORMÁTICO 2 PERSONAL REGISTRADO SE APERSONA A OFICINA DEL PROVEEDOR DE CARNÉS PROVEEDOR CONSULTA REGISTRO DE PERSONAL EN PÁGINA WEB DE LA SUNAT ENTREGA CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN AL PERSONAL REGISTRADO EMITE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN EL PROVEEDOR TOMA FOTOGRAFÍA AL PERSONAL REGISTRADO EVALÚA SOLICITUD Y DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS REMITE REPORTE AL PROVEEDOR DE CARNÉS 1437166-1