Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2016 (07/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600971

al 22 de octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa FARMINDUSTRIA S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
- Pasaje tarifa económica para 02 personas (c/persona US$ 774.77 incluido TUUA) - Viáticos por 10 días para 02 personas (c/persona US$ 3,700.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 1,549.53

: US$ 7,400.00 ------------------------: US$ 8,949.53

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1438183-1

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 785-2016/MINSA Lima, 5 de octubre del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-090985-001, que contiene el Informe Nº 26-2016-AL-DGGDRH/MINSA de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia los Recursos Humanos en Salud; siendo una de sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; Que, el literal h) del numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, menciona como uno de los derechos de las personas el ser atendida por profesionales de la salud que estén debidamente capacitados, de acuerdo con las necesidades de salud, el avance científico y las características de la atención; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ­ SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97SA, regula los requisitos que los profesionales de la salud deben cumplir para realizar el SERUMS, señalando como requisito en el literal g) de dicho artículo, el haber rendido el Examen Nacional correspondiente; Que, los artículos 113 y 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establecen que la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de los procesos de gestión y desarrollo de los recursos humanos en salud y tiene entre sus funciones la de proponer las normas en materia de gestión y desarrollo de los recursos humanos en salud; Que, mediante el informe del Visto la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud propone modificar el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ­ SERUMS, con el propósito de precisar que para realizar el SERUMS en el caso de los profesionales de la salud, constituye requisito haber aprobado el Examen Nacional correspondiente a cada carrera, cuando dicho examen haya sido oficializado por el Ministerio de Salud; Que, en relación a los Exámenes Nacionales se debe tener presente, que la formación de los profesionales de las ciencias de la salud contribuye a la calidad y pertinencia de la atención en salud y el desarrollo de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, siendo la calidad condición irrenunciable en la atención que se presta a los usuarios de los servicios de salud; Que, en este sentido, con la aprobación de los Exámenes Nacionales se permite contar con información relativa a la calidad y la eficiencia de la educación recibida por los alumnos, y a la vez establecer estrategias en la articulación entre docencia, servicio e investigación, con las entidades formadoras de profesionales de la salud, en el marco de las políticas y planes sectoriales de salud; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS; Con la visación de la Directora General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el Decreto Supremo Nº 0072016-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 005-97SA, Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ­ SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA y modificatorias, conforme al texto siguiente: "g) Es requisito para todos los profesionales de las ciencias de la salud haber aprobado el Examen Nacional correspondiente a cada carrera; tal requisito será exigible cuando el examen sea oficializado mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Salud". Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución

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