Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 8 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601039

N° A6715 "Dinámica del Deslizamiento de Siguas ­ Distritos Majes y San Juan de Siguas, provincias Caylloma y Arequipa, departamento de Arequipa, de la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); Que, mediante el indicado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del INDECI, señala que se encuentra evidenciado que en el sector el Zarzal y Alto Siguas, se ha obtenido la calificación de MUY ALTO RIESGO, en razón a que el deslizamiento de Siguas y su área de influencia son considerados por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) como Peligro Inminente; cuya inestabilidad de sus taludes son producto de la infiltración de agua de regadío del Proyecto de Irrigación Majes - Siguas I; Que, asimismo, refiere que el desarrollo de las acciones para reducir el MUY ALTO RIESGO de acuerdo a la Declaratoria de Estado de Emergencia, fueron afectadas para la atención de la emergencia generada por el sismo del día 14 de agosto del 2016 en la provincia de Caylloma; en el que fallecieron 04 personas y produjo daños severos en viviendas, instituciones educativas, canales de regadío, vías de comunicación, iglesias, por lo que las acciones programadas con los sectores de acuerdo al D.S. Nº 058-2016-PCM, fueron postergadas a fin de atender a la población damnificada y afectada y restablecer los servicios públicos; concluyendo que se hace necesaria continuar ejecutando las medidas inmediatas y necesarias orientadas estrictamente a reducir el Muy Alto Riesgo existente en la zona, por lo que opina por la procedencia de la solicitud de prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia por un plazo de sesenta (60) días calendario en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa; Que, la Dirección de Respuesta del INDECI, a través del mencionado Informe Técnico señala además que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia solicitada, se considera la participación del Gobierno Regional de Arequipa, de las Municipalidades provinciales y distritales involucradas, de la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de sus organismos técnicos, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les correspondan, las que continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, por lo que es necesario prorrogar su vigencia, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitido mediante Memorándum Nº 603-2016-PCM/SGRD; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de octubre de 2016, el Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Siguas de la provincia de Arequipa y el distrito de Majes de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, ante el Peligro Inminente generado por Deslizamientos de Talud en el Sector Alto Siguas, para la culminación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en dicha zona. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, las Municipalidades provinciales de Arequipa y Caylloma, las Municipalidades distritales de San Juan de Siguas y de Majes, con

la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación de la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a través de sus organismos técnicos y demás entidades públicas y privadas competentes, en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Defensa; y, el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1439096-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan viaje de Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0520-2016-MINAGRI Lima, 6 de octubre de 2016 VISTOS: La Carta S/N (Radicado N°20161700201511), de fecha 19 de setiembre de 2016, del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, y el Oficio N° 0285-2016-MINAGRI-SENASA, de fecha 30 de setiembre de 2016, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, tiene por objeto, entre otros, la promoción de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación, a fin de facilitar el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; añade el artículo 5 que dicha Autoridad Nacional es la responsable de promover y participar en la armonización y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias, así como de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de los convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la

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