Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 8 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601053

operación de astilleros, varaderos y diques; así como fiscalizar su funcionamiento, construcción, modificación y mantenimiento de naves y artefactos navales en su interior; Que, el numeral (21) del artículo 14, del referido Reglamento, establece que es función de las capitanías de puerto, fiscalizar la operación de astilleros, varaderos y diques, así como el cumplimiento de las normas de seguridad y protección ambiental, en el ámbito de su competencia; Que, el literal (c) del artículo 645 del referido Reglamento, establece que corresponde a la Dirección General efectuar reconocimientos, inspecciones, auditorias y certificaciones, a través de la oficina correspondiente tales como arqueo y asignación de las líneas de carga a las naves de un arqueo bruto superior a 6.48, siendo requisito para mantener vigente el indicado certificado, constatar la operatividad de la nave basados en la evidencia registral de los trabajos de mantenimiento efectuados en forma periódica y programática; Que, en el marco de las funciones y atribuciones conferidas en los dispositivos legales precitados, es necesario establecer un modelo de Informe de Trabajos de Mantenimiento de naves y artefactos navales efectuado en los astilleros, varaderos y/o diques, especialmente a las naves de arqueo bruto mayor a 6.48; en el que se desarrolle los pormenores de dichos trabajos, permitiendo determinar que el mantenimiento realizado logró los objetivos propuestos, dicho informe constituye requisito indispensable para la renovación del Certificado de Línea Máxima de Carga correspondiente; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que toda nave o artefacto naval de un arqueo bruto superior a 06.48 cumpla con un programa de mantenimiento periódico que le permita mantenerse en buen estado de operatividad, navegabilidad y las condiciones necesarias de seguridad de la vida humana y prevención de la contaminación acuática. Artículo 2°.- Los mantenimientos indicados en el artículo precedente, se realizan en astilleros, varaderos o diques autorizados por la Autoridad Marítima Nacional, los mismos que son acreditados mediante el Informe de Mantenimiento emitido por el astillero, varadero o dique y visado por el capitán de puerto de la jurisdicción, dicho informe tiene una validez de tres años. Artículo 3°.- Aprobar el Modelo de Informe de Mantenimiento para naves y artefactos navales de arqueo bruto igual o superior a 06.48 hasta 70 y los Lineamientos para la Elaboración de Informes de Trabajo de Mantenimiento para naves y artefactos navales de arqueo bruto superior a 70 que como Anexo A y Anexo B forman parte de la presente resolución directoral. Artículo 4°.- Establecer como requisito indispensable para la renovación del Certificado Nacional de Línea Máxima de Carga la presentación del Informe de Mantenimiento correspondiente, el mismo que es visado por el capitán de puerto, quien constata los trabajos de mantenimientos efectuados a las naves y artefactos navales en los astilleros, varaderos y diques de su jurisdicción. Artículo 5°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexo, en la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P). VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1438179-2

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana en representación de la Conferencia Episcopal Peruana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2016-MIDIS Lima, 5 de octubre de 2016 VISTO: El Oficio N° 030-2016-CTVC, emitido por el Presidente del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, con Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, se constituye el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargado de supervisar los avances en el cumplimiento de los objetivos de sus programas sociales, así como de velar por la transparencia en la ejecución de sus prestaciones sociales; Que, según el artículo 2 del citado decreto supremo, los miembros del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana son designados mediante resolución del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta del Presidente del mencionado Comité, coordinada previamente con las instituciones referidas en el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS; Que, por Resolución Ministerial N° 205-2012-MIDIS, se designó al representante de la Conferencia Episcopal Peruana ante el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana; Que, mediante Oficio N° 030-2016-CTVC, el Presidente del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana solicita, en atención a las coordinaciones realizadas con la Conferencia Episcopal Peruana, la designación del señor Juan Humberto Mario Ortiz Roca como nuevo representante de la Conferencia Episcopal Peruana ante el citado Comité; Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde designar al nuevo representante de la Conferencia Episcopal Peruana que integrará el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS; y en el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del representante de la Conferencia Episcopal Peruana ante el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, realizada mediante Resolución Ministerial N° 205-2012-MIDIS. Artículo 2.- Designar al señor Juan Humberto Mario Ortiz Roca como miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, constituido mediante Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, en representación de la Conferencia Episcopal Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1438170-1

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