Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 8 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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4. - Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica. 5. - Un Representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto actuará como secretaría técnica del referido Grupo de Trabajo. Artículo 3.- Plazo de Vigencia del Grupo de Trabajo El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución Ministerial, plazo en que deberán presentar la propuesta de actualización del Reglamento de Organización y Funciones a la Secretaría General del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1438629-1

Aceptan y agradecen donación dineraria efectuada por el Fondo General Contravalor Perú - Japón, para la ejecución de proyecto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 373-2016-MC Lima, 6 de octubre de 2016 VISTO, el Informe Nº 000535-2016/OGPP/SG/MC de fecha 5 de octubre de 2016, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 471-2015-MC de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, con Informe N° 000269-2016/OT/OGA/SG/MC de fecha 23 de setiembre de 2016, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración informa sobre la recepción del importe transferido por el Fondo General Contravalor Perú ­ Japón en la cuenta corriente N° 00-068-361990 del Banco de la Nación, cuya denominación es "MINISTERIO DE CULTURA-ADM. GENERAL-DONACIONES DEL FONDO GENERAL E CONTRAVALOR PERÚ-JAPÓN", cuenta corriente aperturada específicamente para la ejecución del Proyecto 4-2006 "Construcción y equipamiento del Centro Internacional de Investigación, Conservación y Restauración y Museografía del Museo Nacional Chavín"; asimismo, precisa que el desembolso ingresó mediante Recibo de Ingreso N° 0785-A por el monto de S/ 175 106.00 (Ciento setenta y cinco mil ciento seis con 00/100 Soles), indicando que dicho importe ha sido registrado en el SIAF SP en el clasificador de ingresos 1.4.1.1.5.2 Fondo Contravalor Perú - Japón; Que, con Memorando N° 001004-2016/DGM/VMPCIC/ MC del 30 de setiembre de 2016, la Dirección General de Museos, solicita aceptar e incorporar la donación efectuada por el Fondo General Contravalor Perú - Japón, por el monto de S/ 175 106.00 (Ciento setenta y cinco mil ciento seis con 00/100 Soles), correspondiente a la novena transferencia recibida en virtud del Contrato de Financiamiento y Adendas suscritas con la Entidad en relación al Proyecto "Construcción y Equipamiento del Centro Internacional de Investigación, Conservación y Restauración y Museografía del Museo Nacional Chavín", para lo cual adjunta los Formatos N° 01 y 02 con el desagregado de la información a incorporar;

Que, mediante Informe de Visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que se ha evidenciado el registro financiero del importe que se requiere incorporar; indicando asimismo que, atendiendo a la necesidad de contar con dichos recursos para la ejecución del proyecto antes citado, resulta pertinente continuar con los trámites respectivos en el marco de la normatividad vigente; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal; Que, asimismo, el artículo 69 del citado Texto Único Ordenado establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; y en el caso de montos inferiores, la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva N° 005-2010-EF/76,01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 0302010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece que dado el carácter financiero del presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos serán registrados en números enteros; Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, considerando que los mayores fondos públicos a incorporar corresponden a la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias; Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Directiva N° 0052010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptación Aceptar y agradecer la donación dineraria por la suma de S/ 175 106.00 (Ciento setenta y cinco mil ciento seis con 00/100 Soles), efectuada por el Fondo General Contravalor Perú ­ Japón, para la ejecución del Proyecto "Construcción y Equipamiento del Centro Internacional de Investigación, Conservación y Restauración y Museografía del Museo Nacional Chavín". Artículo 2.- Incorporación Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura ­ Administración General para el Año Fiscal 2016, en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 175 106.00 (Ciento setenta y cinco mil ciento seis con 00/100 Soles), de acuerdo al detalle siguiente:

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