Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de octubre de 2016 /

El Peruano

"Documento Técnico" en el Numeral X "Glosario", así como modificar y precisar el Anexo N° 1 (Modelo de Ficha Técnica) y el Anexo 2 (Modelo de Documento de Orientación) de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS; Que, mediante el Informe N° 53-2016-PERÚ COMPRAS/ SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala, entre otros, que la Dirección de Subasta Inversa sustenta la modificación de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, cumpliendo el procedimiento regulado en la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Normas para la formulación, modificación y aprobación de Directivas en la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS", aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 0032016-PERÚ COMPRAS/SG, a fin de que la misma provea a las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el uso adecuado del Listado de Bienes y Servicios Comunes, con la finalidad de realizar de manera transparente y eficiente el procedimiento de selección de la Subasta Inversa Electrónica; recomendando continuar con el trámite de aprobación de la modificación propuesta y aprobación de la Versión 2.0 de la Directiva N° 0006-2016-PERÚ COMPRAS; Que, a través del Informe N° 086-2016-PERÚ COMPRAS/ SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de modificatoria de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", Versión 2.0, se encuentra conforme al marco legal vigente; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente aprobar la modificación de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", así como su Versión 2.0; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018, la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 003-2016-PERÚ COMPRAS/SG; y, en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir la definición de "Documento Técnico" en el Numeral X "Glosario", así como modificar y precisar el Anexo N° 1 (Modelo de Ficha Técnica) y el Anexo 2 (Modelo de Documento de Orientación) de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la Versión 2.0 de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La Versión 2.0 de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Directiva N° 0062016-PERÚ COMPRAS, Versión 2.0, y la presente Resolución en el Portal Institucional (www.perucompras.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese. ROBERTO CARLOS REYNOSO PEÑAHERRERA Jefe de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1438563-1

INTERIOR
Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Madre de Dios y Puno, del 8 de octubre al 6 de noviembre de 2016
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 335-2016-IN Lima, 6 de octubre de 2016 VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2014-IN, del 21 de abril de 2014, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas N°s. 090-2014IN, 106-2014-IN, 127-2014-IN, 142-2014-IN, 158-2014IN, 196-2014-IN, 229-2014-IN, 243-2014-IN, 069-2015IN, 081-2015-IN, 087-2015-IN, 097-2015-IN, 109-2015-IN, 127-2015-IN, 145-2015-IN, 156-2015-IN, 189-2015-IN, 210-2015-IN, 226-2015-IN, 245-2015-IN, 092-2016-IN, 105-2016-IN, 122-2016-IN, 139-2016-IN, 153-2016-IN, 176-2016-IN, 191-2016-IN, 213-2016-IN y finalmente, mediante Resolución Suprema N° 270-2016-IN, fue prorrogado del 08 de setiembre al 07 de octubre de 2016; Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, mediante Oficios N°s. 685, 686 y 687-2016-DGPNP/SA, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas para los departamentos de Arequipa, Madre de Dios y Puno, con el objeto de asegurar el control del orden interno y orden público, la protección de las instalaciones estratégicas y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Madre de Dios y Puno; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo N° 738, que establece normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos

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