Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2016 (08/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 8 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601051

citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (2) y (17) del Artículo 5° de la precitada norma, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, prevenir y combatir la contaminación y la protección del medio ambiente acuático, así como normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es Estado parte; Que, el Artículo 31° del Decreto Supremo N° 0152014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que toda nave o artefacto naval que se encuentre en el medio acuático realizando cualquier tipo de navegación o actividad, debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es Estado Parte y otras normas del derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano, acerca del transporte acuático, seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana, protección acuática y protección del medio ambiente acuático; Que, el inciso (a) del Artículo 277º y el inciso g) del Artículo 616º del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 28 de noviembre del 2014, establecen medidas de prevención de la contaminación y las certificaciones obligatorias que bajo responsabilidad deben cumplir los propietarios, armadores, operadores, los capitanes y patrones de naves, incluidas las plataformas fijas o flotantes; Que, el Estado peruano forma parte del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 denominado MARPOL 73, aprobado mediante Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 de septiembre de 1979, asimismo con Decreto Ley Nº 22858 de fecha 15 de enero de 1980 se aprueba los protocolos I y II, referidos a las Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales y Arbitraje respectivamente, los mismos que fueron modificados con el Protocolo de 1978, quedando redactado como Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 y su Protocolo de 1978, denominándose abreviadamente MARPOL 73/78, siendo aprobado con Decreto Ley N° 22954 de fecha 26 de marzo de 1980; Que, el Estado peruano no hizo reserva de aceptación de los anexos facultativos del Convenio MARPOL, por lo que rigen en nuestro país en la misma fecha en que entran en vigor internacionalmente, en tal sentido el Anexo I y el Anexo II entraron en vigencia el 2 de octubre de 1983, el Anexo III - entró en vigencia el 1 de julio de 1992, el Anexo IV - entró en vigencia el 27 de setiembre del 2003 y el Anexo V entró en vigencia el 31 de diciembre de 1988 respectivamente; asimismo, el artículo VI del Protocolo de 1978, estipula que dicho Convenio podrá ser enmendado previo examen en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos contratantes; Que, mediante Resolución Legislativa N° 30043 de fecha 30 de mayo del 2013, el Congreso de la República aprobó el Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio MARPOL, incorporando el Anexo VI Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques; el mismo que mediante Decreto Supremo N° 029-2013RE de fecha 25 de junio del 2013 es ratificado por el Presidente de la República y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, entrando en vigor el 4 de marzo del 2014, texto íntegro publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de junio del 2015; Que, la Ley N° 26647 que regula los actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado peruano, establece que los Tratados o Convenios son perfeccionados, luego aprobados por el Congreso de la República, posteriormente ratificados por el Presidente de la República, siendo el Ministerio de Relaciones Exteriores el organismo que comunicará al Diario Oficial "El Peruano" su entrada en vigor el mismo que será publicado el texto íntegro para su aplicación nacional y que, las enmiendas de modificación o ampliación de los Convenios Internacionales siguen el mismo tratamiento

de perfeccionamiento siendo evaluado por comités multisectoriales, elevando el informe correspondiente al ministerio competente para su tramitación respectiva, proceso que demanda largos periodos de tiempo para su aplicación y cumplimiento; Que, desde la entrada en vigor del Convenio MARPOL, el Comité de Protección Marina MEPC de la Organización Marítima Internacional OMI, efectuó actualizaciones e incorporó nuevas disposiciones a través de enmiendas basadas en las necesidades y exigencias que los siniestros por contaminación lo exigían; Que, mediante Resolución Directoral N° 1293-2012 MGP/DCG de fecha 16 de noviembre del 2012, se aprueba la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas a los Anexos I, II, III, IV y V del Convenio MARPOL, incluyéndose las enmiendas hasta el año 2013, siendo necesario incorporar las enmiendas aplicables a la fecha mediante el mismo procedimiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 1295-2012 MGP/DCG de fecha 16 de noviembre del 2012, se dispuso la aplicación obligatoria del Código Internacional para la construcción y el Equipo de Buques que transporten productos químicos peligrosos a granel ­ Código CIQ; Que, mediante Resolución Directoral N° 1301-2012 MGP/DCG de fecha 20 de noviembre del 2012, se dispuso la aplicación obligatoria del Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel ­ Código CGrQ; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2016-RE de fecha 24 de febrero del 2016, Decreto Supremo N° 0162016-RE de fecha 13 de marzo del 2016, Decreto Supremo N° 019-2016-RE de fecha 23 de marzo del 2016, Decreto Supremo N° 025-2016-RE de fecha 6 de abril del 2016, el Decreto Supremo N° 031-2016-RE de fecha 5 de mayo del 2016, el Decreto Supremo N° 064-2016-RE de fecha 6 de agosto del 2016 y el Decreto Supremo N° 066-2016-RE de fecha 12 de agosto del 2016, se ratifican las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, adoptadas por las resoluciones MEPC.177(58), MEPC.190(60), MEPC.176(58), MEPC.194(61), MEPC.202(62), MEPC.203(62) y MEPC.217(63) de la Organización Marítima Internacional; Que, mediante la resolución A.1105(29) adoptada el 2 de diciembre del 2015, la Organización Marítima Internacional aprobó la Lista No exhaustiva 2015 de las obligaciones contraídas en virtud al Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados miembros de la OMI, con la finalidad de asegurar la efectiva implementación y control de las enmiendas adoptadas; siendo necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado peruano es signatario, como es el Convenio MARPOL; Que, la Autoridad Marítima Nacional, mediante normas complementarias dispuso el cumplimiento de lo establecido en el Convenio MARPOL, las mismas que por su antigüedad resulta inaplicables respecto a las disposiciones emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, requiriendo su actualización bajo el marco jurídico anteriormente descrito; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación a las normas de la Autoridad Marítima Nacional, las enmiendas aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino al Anexo I del Convenio MARPOL ­ Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos, las cuales se resumen a continuación: enmienda de 2004 resolución MEPC.117(52) entró en vigor el 1 de enero del 2007, enmiendas de 2006 resoluciones MEPC.141(54) entró en vigor el 1 de agosto del 2007 y MEPC.154(55) entró en vigor el 1 de marzo del 2008, enmienda de 2007 resolución MEPC.164(56) entró en vigor el 1 de diciembre del 2008, enmiendas de 2009 resoluciones MEPC.186(59) y MEPC.187(59) entraron en vigor el 1 de enero del 2011, enmienda de 2010 resolución MEPC.189(60) entró en vigor el 1 de agosto del 2011, enmienda de 2012 resolución MEPC.216(63) entró

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